Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Septiembre de 2020, expediente FBB 001452/2016
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1452/2016/CA2 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 22 de septiembre de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 1452/2016/CA2, caratulado: “A., Domingo
Guillermo y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ Suplementos
Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para
resolver los recursos de apelación interpuestos el 12 y 18 de diciembre de 2019 contra
la regulación de honorarios del 11 de diciembre de 2019.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) En lo que aquí interesa, se regularon los honorarios de los
D.. L.G.B. y R.O.D., apoderados de Jorge Javier
SUAYA, J.R.S., D.E.R., Hugo Ismael
STRACK, E.C.G., D.G.A., Miguel
Ángel CAMPOS, O.A.O., O.R.R., Benito Ruben
AVILA, J.C.P., R.L.D., J.B.C., Raúl
Ángel VILLARREAL, H.M.L., C.O.A., Aníbal
Alberto ENRIQUEZ, V.E.A., G.A. PAREDES por la
labor desarrollada en esta causa e instancia, en tres etapas de tres etapas posibles, en su
calidad de ganadores, teniendo en cuenta la liquidación del IAFPRPM aprobada a fs.
437), sin la inclusión de intereses, en la suma de PESOS TRES MILLONES
DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 93/100 ($3.000.299,93= $16.485.164,46
x 0,13 x 1,4 x 3/3, doble carácter, tres de tres posibles, actuación conjunta, arts. 6, 7, 8,
9, 10 y 38, ley 21.839 según ley 24.432), más el correspondiente adicional por ley
(conf. arts. 13 y 15 de la Ley 6.716) y la suma correspondiente al IVA atento su
condición ante el mismo.
Asimismo, teniendo en cuenta la liquidación de la ARA
aprobada en el punto I de la resolución del 11/12/2019, sin la inclusión de intereses, se
regularon los honorarios de los citados profesionales (apoderados de Jorge Javier
SUAYA; E.G.; D.E.R.; Juan Ramón
SANCHEZ; y J.C.F. ) en la suma de PESOS DOSCIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 22/100
($267.574,22= $1.470.188,02 x 0,13 x 1,4 x 3/3, ganador, doble carácter, tres de tres
posibles, actuación conjunta, arts. 6, 7, 8, 9, 10 y 38, ley 21.839 según ley 24.432),
Fecha de firma: 22/09/2020
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1452/2016/CA2 – S.I.–.S.. 2
más el correspondiente adicional por ley (conf. arts. 13 y 15 de la Ley 6.716) y la
suma correspondiente al IVA atento su condición ante el mismos.
2do.) Ambas regulaciones fueron apeladas, por los
beneficiarios, por estimarlas bajas el 12 de diciembre de 2019 y por altos por el
representante del Estado Nacional el 18 de diciembre de 2019.
3ro.) En primer lugar cabe determinar la ley aplicable, en tal
punto cabe señalar que la cuestión quedó zanjada por el fallo de nuestro Máximo
Tribunal in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/
acción declarativa” (CSJN 32/2009 (45E)/CS1, del 4/9/2018). En dicha ocasión, la
Corte Suprema sostuvo que “en el caso de los trabajos profesionales el derecho se
constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se
practique la regulación”.
USO OFICIAL
Por ello, por los trabajos de la primera instancia hasta la
clausura del periodo de prueba corresponde regular los estipendios de los letrados
intervinientes, D.. B. y D. bajo la vigencia de la ley 21.839 y de allí en
adelante, con la ley de honorarios 27.423.
4to.) En cuanto a la base de cálculo, cabe agregar que el fallo
supra mencionado también es aplicable en relación a la improcedencia de la inclusión
de intereses en ella. En este aspecto, la mayoría sostuvo que al amparo de la ley
21.839 –y modificatorias– “aquellos accesorios no integran el monto del juicio” por
tratarse de una contingencia variable y ajena a la actividad de los profesionales que
poseen un carácter esencialmente indemnizatorio de la privación temporal del capital
(Fallos: 308:2257; 310:1010; 323:3851).
5to.) Sentado ello, corresponde reformular la regulación
practicada, y tomar como base económica por la labor desarrollada en primera
instancia para J.J.S., J.R.S., Daniel Eduardo
RIVEROS, H.I.S., E.C.G., Domingo
Guillermo ABALLAY, M.Á.C., O.A.O., Orlando
Roque RIVERO, B.R.A., J.C.P., Roque Luis
DELGADO, J.B.C., R.Á.V., Héctor Mario
LEZANA, C.O.A., A.A.E., Vicenta Esperanza
ATENCIO, G.A. PAREDES – capital sin intereses ni aportes para dos de
Fecha de firma: 22/09/2020
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1452/2016/CA2 – S.I.–.S.. 2
tres etapas posibles, en el doble carácter y resultado ganancioso y fijar los honorarios
de los D. B. y D., en forma conjunta, hasta la clausura del periodo de
prueba en la suma de $ 2.000.200 ($16.485.164,46 x 0,13 x 1,4 x 2/3).
Por el alegato...
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