Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Septiembre de 2020, expediente FBB 001452/2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1452/2016/CA2 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 22 de septiembre de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 1452/2016/CA2, caratulado: “A., Domingo

Guillermo y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ Suplementos

Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para

resolver los recursos de apelación interpuestos el 12 y 18 de diciembre de 2019 contra

la regulación de honorarios del 11 de diciembre de 2019.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) En lo que aquí interesa, se regularon los honorarios de los

D.. L.G.B. y R.O.D., apoderados de Jorge Javier

SUAYA, J.R.S., D.E.R., Hugo Ismael

STRACK, E.C.G., D.G.A., Miguel

Ángel CAMPOS, O.A.O., O.R.R., Benito Ruben

AVILA, J.C.P., R.L.D., J.B.C., Raúl

Ángel VILLARREAL, H.M.L., C.O.A., Aníbal

Alberto ENRIQUEZ, V.E.A., G.A. PAREDES por la

labor desarrollada en esta causa e instancia, en tres etapas de tres etapas posibles, en su

calidad de ganadores, teniendo en cuenta la liquidación del IAFPRPM aprobada a fs.

437), sin la inclusión de intereses, en la suma de PESOS TRES MILLONES

DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 93/100 ($3.000.299,93= $16.485.164,46

x 0,13 x 1,4 x 3/3, doble carácter, tres de tres posibles, actuación conjunta, arts. 6, 7, 8,

9, 10 y 38, ley 21.839 según ley 24.432), más el correspondiente adicional por ley

(conf. arts. 13 y 15 de la Ley 6.716) y la suma correspondiente al IVA atento su

condición ante el mismo.

Asimismo, teniendo en cuenta la liquidación de la ARA

aprobada en el punto I de la resolución del 11/12/2019, sin la inclusión de intereses, se

regularon los honorarios de los citados profesionales (apoderados de Jorge Javier

SUAYA; E.G.; D.E.R.; Juan Ramón

SANCHEZ; y J.C.F. ) en la suma de PESOS DOSCIENTOS

SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 22/100

($267.574,22= $1.470.188,02 x 0,13 x 1,4 x 3/3, ganador, doble carácter, tres de tres

posibles, actuación conjunta, arts. 6, 7, 8, 9, 10 y 38, ley 21.839 según ley 24.432),

Fecha de firma: 22/09/2020

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1452/2016/CA2 – S.I.–.S.. 2

más el correspondiente adicional por ley (conf. arts. 13 y 15 de la Ley 6.716) y la

suma correspondiente al IVA atento su condición ante el mismos.

2do.) Ambas regulaciones fueron apeladas, por los

beneficiarios, por estimarlas bajas el 12 de diciembre de 2019 y por altos por el

representante del Estado Nacional el 18 de diciembre de 2019.

3ro.) En primer lugar cabe determinar la ley aplicable, en tal

punto cabe señalar que la cuestión quedó zanjada por el fallo de nuestro Máximo

Tribunal in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/

acción declarativa” (CSJN 32/2009 (45E)/CS1, del 4/9/2018). En dicha ocasión, la

Corte Suprema sostuvo que “en el caso de los trabajos profesionales el derecho se

constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se

practique la regulación”.

USO OFICIAL

Por ello, por los trabajos de la primera instancia hasta la

clausura del periodo de prueba corresponde regular los estipendios de los letrados

intervinientes, D.. B. y D. bajo la vigencia de la ley 21.839 y de allí en

adelante, con la ley de honorarios 27.423.

4to.) En cuanto a la base de cálculo, cabe agregar que el fallo

supra mencionado también es aplicable en relación a la improcedencia de la inclusión

de intereses en ella. En este aspecto, la mayoría sostuvo que al amparo de la ley

21.839 –y modificatorias– “aquellos accesorios no integran el monto del juicio” por

tratarse de una contingencia variable y ajena a la actividad de los profesionales que

poseen un carácter esencialmente indemnizatorio de la privación temporal del capital

(Fallos: 308:2257; 310:1010; 323:3851).

5to.) Sentado ello, corresponde reformular la regulación

practicada, y tomar como base económica por la labor desarrollada en primera

instancia para J.J.S., J.R.S., Daniel Eduardo

RIVEROS, H.I.S., E.C.G., Domingo

Guillermo ABALLAY, M.Á.C., O.A.O., Orlando

Roque RIVERO, B.R.A., J.C.P., Roque Luis

DELGADO, J.B.C., R.Á.V., Héctor Mario

LEZANA, C.O.A., A.A.E., Vicenta Esperanza

ATENCIO, G.A. PAREDES – capital sin intereses ni aportes para dos de

Fecha de firma: 22/09/2020

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1452/2016/CA2 – S.I.–.S.. 2

tres etapas posibles, en el doble carácter y resultado ganancioso y fijar los honorarios

de los D. B. y D., en forma conjunta, hasta la clausura del periodo de

prueba en la suma de $ 2.000.200 ($16.485.164,46 x 0,13 x 1,4 x 2/3).

Por el alegato...

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