Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Diciembre de 2022, expediente CIV 112478/2008/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

TORRES, G.N. c/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

(Expte. n°

106588/2008)

ABAL, M.A. c/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

(Expte. n° 112478/2008);

AVILES, UREÑA, R.M. c/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A. s/DAÑOS

Y PERJUICIOS

(Expte. n° 107039/2008);

LEIVA, R.D. c/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

(Expte. n° 107037/2008);

LEZCANO, J.E. c/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. n° 111238/2008);

PEREYRA, M.F. Y OTRO c/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. n° 111242/2008) y “FERNANDEZ, A.C. Y OTROS c/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. n° 112491/2008)

Juzgado n° 49

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de diciembre del 2022 hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “TORRES, G.N. c/

TRENES DE BUENOS AIRES S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

y sus acumulados “ABAL, M.A.

c/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

, “AVILES

UREÑA, R.M. c/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

, “FERNANDEZ, A.C. Y OTROS c/ TRENES DE

BUENOS AIRES S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

, “LEIVA, R.D. c/

TRENES DE BUENOS AIRES S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

, “LEZCANO,

J.E. c/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

y “PEREYRA, M.F. Y OTRO c/ TRENES DE

BUENOS AIRES S.A s/DAÑOS Y PERJUICIOS

habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la doctora S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de grado, dictada en forma conjunta en las causas referenciadas (13 de abril de 2021).

Fecha de firma: 21/12/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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En los autos “Torres, Gloria Noelis c/ Trenes de Buenos Aires S.A. s/Daños y perjuicios”, la parte actora apeló (15 de abril de 2021) y luego fundó su recurso (25

de abril de 2022).

En el expediente “A.U., R.M. c/ Trenes de Buenos Aires S.A.

s/Daños y perjuicios

la legitimada activa interpuso recurso de apelación (15 de abril de 2021) y en su oportunidad expresó sus agravios (25 de abril de 2022).

En la causa “F., A.C. y otros c/ Trenes de Buenos Aires S.A.

s/Daños y perjuicios

las accionantes apelaron (15 de abril de 2021).

Oportunamente, fundaron su recurso (25 de abril de 2022).

En el marco de las actuaciones “L., R.D. c/ Trenes de Buenos Aires S.A. s/Daños y perjuicios” el actor apeló (15 de abril de 2021) y, con posterioridad, expresó sus agravios (25 de abril de 2022).

En los obrados “L., J.E. c/ Trenes de Buenos Aires S.A.

s/Daños y perjuicios

la señora L. apeló (15 de abril de 2021). y oportunamente, lo fundó (25 de abril de 2022).

En “P., M.F. c/ Trenes de Buenos Aires S.A. s/Daños y perjuicios” la accionante apeló (15 de abril de 2021) y luego expresó sus agravios (25 de abril de 2022).

Finalmente, en la causa “A., M.A. c/ Trenes de Buenos Aires S.A.

s/Daños y perjuicios

la parte actora apeló en fecha 15 de abril de 2022 y lo fundó,

(25 de abril de 2022).

Corridos los traslados pertinentes, los agravios referidos no recibieron réplica.

Luego, se llamó autos para sentencia en cada uno de los expedientes de referencia.

II- Los antecedentes del caso Los señores R.D.L., G.N.T., M.A.A.,

J.E.L., M.F.P., R.M.A.U. y A.C.F., esta última por derecho propio y en representación de su hija,

M.S.F., reclamaron los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido el 21 de diciembre de 2007, a las 18:30 horas, aproximadamente, a raíz de un accidente ferroviario.

Relataron que se encontraban circulando en un convoy de la empresa “Trenes de Buenos Aires S.A.” con destino a la estación M.. En dichas circunstancias advierten la producción de un importante foco de incendio en el vagón en donde viajaban. A raíz de ello, explicaron que el convoy detuvo su marcha y abrió sus puertas. Alegaron que, en un estado de pánico general, debieron arrojarse por la puerta del vagón cayendo pesadamente sobre las vías y contra un paredón sufriendo graves lesiones.

Fecha de firma: 21/12/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Atribuyeron la responsabilidad del evento a “Trenes de Buenos Aires S.A.”.

A su turno, se presentó la empresa demandada en cada uno de los expedientes y contestó los emplazamientos.

Ulteriormente, se denunció la existencia de la causa sobre quiebra respecto de la empresa accionada la cual tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 9 Secretaría n° 18. Oportunamente, se dispuso la citación de los síndicos allí intervinientes.

Sustanciada las causas, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (13 de abril de 2021).

III- La sentencia La señora Jueza de la instancia de grado hizo lugar a las demandas y condenó a “Trenes de Buenos Aires S.A.” a abonarles a los señores R.D.L. la suma de $927.300, a G.N.T. la cantidad de $1.235.300, a M.A.A. el monto de $797.000, a J.E.L. la suma de $1.079.800, a M.F.P. la cantidad de $721.800, a R.M.A.U. la de $772.300, a A.C.F. la de $1.088.300 y a M.S.F. la de $778.000, con más intereses y costas (13 de abril de 2021).

Dispuso el cálculo de los intereses desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales (13 de abril de 2021).

IV- Los agravios Los accionantes objetan la justipreciación de los rubros de condena por considerarlos exiguos.

E. contra los montos fijados por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico, tratamiento médico, daño moral y gastos médicos, de farmacia y de traslados. Solicitan se incrementen.

Asimismo, estimaron una indemnización en concepto de incapacidad sobreviniente aplicando la fórmula matemática “M.” e indicaron los parámetros utilizados en dicho cálculo.

Por otra parte, la accionante Gloria Noelis Torres, se agravia del rechazo del tratamiento médico futuro y solicita se le haga en lo que a ella respecta.

A su vez, los actores R.D.L., J.E.L., M.F.P., R.M.A.U. y G.N.T. peticionan se eleven las sumas estipuladas en concepto de gastos de vestimenta. Por su parte, la Fecha de firma: 21/12/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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señora M.A.A. se queja de que la primera sentenciante omitiera este rubro a su respecto.

Ulteriormente, solicitan se establezca la doble de la tasa activa como interés moratorio en el caso de demora en el pago.

Por último, piden que se difiera la regulación de honorarios para una vez que exista en autos liquidación definitiva.

V- Ley aplicable La presente acción se analizará desde la perspectiva del Código Civil anterior, por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento por el cual se reclama (arts. 3, CC; 7, CCCN).

Empero, aun cuando el alegado hecho dañoso se consumó antes de su sanción, no así las consecuencias que de él derivan, las que deberán cuantificarse acorde la ley vigente al momento en que la sentencia fija su extensión o medida (K. de C., A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, segunda parte, Editorial Rubinzal-

Culzoni Editores, pág. 234).

VI- La indemnización 1. Autos “Torres, G.N. c/ Trenes de Buenos Aires S.A. y otro s/daños y perjuicios” (Expte. n° 106588/2008)

a) Incapacidad sobreviniente La Magistrada de grado reconoció la suma de $800.000 por incapacidad sobreviniente y abarcó dentro de esta partida el daño estético. La legitimada activa pretende su elevación.

En el supuesto de lesiones, el daño patrimonial se configura cuando existe incapacidad o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que incide en las posibilidades laborales y en tanto genera una restricción de la potencialidad productiva, el que es indemnizado como daño emergente.

Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el daño ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor (esta Sala, causas N°33.977/2013, sent. del 20-III-2019;

86.684/2013, sent. del 4-IV-2019, entre otras).

En lo atinente a la lesión estética, la misma constituye un daño cuando influye sobre las posibilidades económicas futuras del damnificado o lo afecta en sus Fecha de firma: 21/12/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

actividades sociales proyectándose sobre su vida individual (SCBA, AC 67778, sent.

del 15-12- 1999; SCBA, C 102588, sent. del 25-2-2009).

El resarcimiento del detrimento estético se efectúa en concepto de perjuicio patrimonial en tanto importe una incapacidad laboral para quien lo padece o requiera de la realización de terapias reparadoras, mas si no se dan estas secuelas de carácter patrimonial, esta lesión debe ser reparada como merma moral (esta Sala,

causa 60417/15, sent. del 15-III-2019; 57421/2016, sent. del 11-VII-2019, entre otras).

En síntesis, entiendo que lo esencial para determinar si el daño estético debe ser reparado como de carácter patrimonial o moral estará dado por si el mismo produce un detrimento económico a la víctima o si ha repercutido sólo en su ánimo,

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