Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2021, expediente FLP 005053/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 6 de septiembre de 2021.

VISTO: Este expediente NºFLP 5053/2021 caratulado “A., L.

J. c/ ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD s/ AMPARO LEY 16.986”,

proveniente del Juzgado Federal nº 3 de Lomas de Z.;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La resolución de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor L.J.A., y ordenó a la demandada -ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD- que en forma inmediata proceda a la reafiliación de su hijo menor de edad y con discapacidad B.J.A. como así también del grupo familiar integrado por M.L.E., C.B.A. y F.J.A. al plan Sancor Salud 3000, debiendo abstenerse de aplicar diferencial alguno por discapacidad respecto del hijo menor de los accionantes,

    otorgando cobertura integral del 100% con prestadores propios o contratados y a los valores del nomenclador de prestaciones básicas (res. 428/99 y actualizaciones), para el caso de prestadores ajenos a la accionada.

  2. Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación la letrada apoderada de la demandada. En lo sustancial, se agravia por los siguientes motivos:

    1. La ausencia del requisito de la verosimilitud en el derecho. En ese sentido, apunta que el actor ha dejado de estar afiliado a la Asociación Mutual Sancor por haber falseado su declaración jurada de salud. En consecuencia,

      sostiene que el contrato de afiliación deviene nulo en tanto el actor tenía conocimiento de la patología omitida al asociarse a la empresa y, a sabiendas, falseó su declaración jurada de salud, a fin de evadir el pago de una cuota adicional, todo lo cual surgiría de la propia historia Fecha de firma: 06/09/2021

      clínica. Afirma que, no Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      obstante todo ello, el actor se Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      presenta en la justicia sin el menor reparo. Al respecto,

      afirma que se encuentra dado de baja del plan que ostentaba con carácter previo a detectarse el falseamiento descripto y que, para el caso en que se solicite su reincorporación,

      deberá presentarse en la sede de su mandante a completar una nueva declaración de salud y, en base a ello, se fijará una cuota mensual por preexistencia, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26.682.

    2. La falta de cumplimiento del requisito del peligro en la demora, debido a que es el Estado quien tiene la obligación de garantizar la salud de sus habitantes, por lo que no es cierto que el accionante se encuentre desamparado.

  3. Así las cosas, cabe señalar que la acción de amparo fue iniciada por L.J.A., por derecho propio y en nombre de su grupo familiar, en especial, en nombre y representación de su hijo menor de edad B.J.A., contra la Asociación Mutual Sancor Salud, con el objeto de que se le otorgue la cobertura total de los módulos de asistencia y, en especial, se realice el pago, dando cobertura al plan de tratamiento y/o el del equipo de apoyo a la integración escolar para el año en curso en Redondel S.R.L. así como el de “control de asma” requerido en el Hospital Italiano, y las diferentes prestaciones contratadas y pagadas regularmente para el grupo familiar.

    En efecto, relató que a comienzos de febrero del año 2020, al mudarse, habían pretendido mejorar la cobertura y,

    por ello, se habían cambiado del seguro médico Osmecon Salud y adherido a la demandada Sancor Salud, luego de averiguar por varias prepagas.

    Afirmó que en el mes de marzo había asistido a Sancor Salud, de la calle G. de Lomas de Z., donde se había Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, J. y cuestionado asesorado, DE CAMARA programas y cuotas a pagar,

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    siendo que una de las cuestiones planteadas...

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