Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Octubre de 2019, expediente FMZ 030580/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 30580/2016/CA1, caratulados: “ABAGIANOS ABESTA VASILIA C/ ESTADO NACIONAL Y OT. S/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 92/97 contra la resolución de fs. 88/91vta., que se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 88/91 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación :

VOCALÍA 1, VOCALIA 3 y VOCALÍA 2.

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.R.P., dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal de San Rafael, dictando el a-quo sentencia en fecha 28/04/2017 (ver fs. 88).

Que contra la resolución transcripta al inicio de este acuerdo, interpone recurso de apelación, a fs. 92/97, la actora.

2- En la expresión de agravios, cuestiona el rechazo del amparo manifestando que el juez a-quo se abstiene de declarar improcedente la vía procesal utilizada para no dar una solución estrictamente formal al proceso y dada la naturaleza de la cuestión ingresa al tratamiento de la inconstitucionalidad planteada.

Sostiene que el acta complementaria modificatoria del convenio de transferencia de la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza (de fecha 30/05/2006) en su cláusula Nº 4 dispone “que el derecho de acceso a los beneficios jubilatorios amparados por la ley 24.018, tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1996”. Su Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #28860015#223012300#20190916120208713 vez dice que, en el Anexo A, se determinan los Magistrados y funcionarios comprendidos, entre los cuales se destaca el “secretario judicial”, cargo que manifiesta desempeñar.

Agrega que, esta norma tuvo como finalidad evidente recomponer la situación de desigualdad en la que se encontraban los Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia de Mendoza con respecto a sus pares dependientes de la Justicia Nacional ampliando el ámbito de aplicación de la ley 24.018 previsto en los arts. 8 a 17 y 26 a 36 y fallos de la CSJN.

Refiere que, con fecha 28/02/2017, a los 9 meses se celebra la ADDEDA al acta complementaria y modificatoria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza cuya cláusula segunda dispone “Rectifíquese el titulado Anexo A del instrumento mencionado en la cláusula anterior, donde dice NÓMINA DE FUNCIONARIOS JUDICIALES deberá decir NÓMINA DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA CORTE”.

La apelante entiende que sin explicar siquiera los motivos de la rectificación, excluyeron arbitrariamente a los funcionarios judiciales que cumplían sus funciones dentro del mismo poder judicial de la provincia diferenciándose el régimen jubilatorio para los funcionarios de Corte (a quienes se le aplica la ley 24.018) y los funcionarios del poder judicial que no presta sus servicios en la Corte provincial (a quienes se le aplica el régimen común de la 24.241), lo que implica un trato desigual y discriminatorio para todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR