Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Agosto de 2016, expediente CIV 054181/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. nº 54.181/2010 “A., J.J. c/ Failoni, P.D. s/

daños y perjuicios”. Juzgado nº 50.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de agosto de 2016, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

  2. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda instaurada por J.J.A. y condenó al accionado a pagarle, dentro del plazo de veinte días, la cantidad de $ 21.300, con más sus intereses y costas. Hizo extensiva la condena contra “Argos Cía Argentina de Seguros”.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron las partes. La actora expresó agravios a fs. 322/328 y a fs. 331/340 y 342 lo hicieron la aseguradora y el demandado, respectivamente. A fs. 344/350 luce la contestación de la actora y a fs. 353/358 y 360 las de los emplazados.

  3. En primer término, habré de examinar los agravios de la parte demandada que cuestiona la responsabilidad que se le atribuyera en el siniestro en examen.

    A partir del reconocimiento de la existencia del hecho, resulta aplicable –dada la época de su ocurrencia y tal como lo hiciera el señor juez a-quo- lo dispuesto por el art. 1113 –segundo párrafo, segundo apartado-del Código Civil, que sólo permite que se exima total o parcialmente de responsabilidad al dueño o guardián de la Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12988626#159132500#20160810085405496 cosa, si se acredita la culpa de la propia víctima, de un tercero por quien no debe responder o el caso fortuito.

    En la especie, aun prescindiendo de la prueba testimonial arrimada por la actora que fuera descartada por el juzgador, lo cierto es que no existe en autos ningún elemento probatorio que acredite la mecánica del accidente descripta por el demandado para así desvirtuar la presunción legal que juega en contra del emplazado. Por el contrario, el experto (véase pericia técnica de fs. 147/156), al referirse al relato de la demandada indicó que para que el ciclista pudiera efectuar una maniobra como la que se describe, esto es, que se haya “tirado” por delante del vehículo contactando con la parte delantera derecha(véase fs. 45vta.), debió disponer de una capacidad de aceleración y velocidad superior en un determinado momento a un automóvil, situación que solo sería compatible cuando el mismo lanzado en velocidad frente a un vehículo que se mueve en el arranque, situación que –según indica- no es la de autos (véase resp. 3 del cuest. de la citada, fs. 155/155vta.).

    Por otro lado, su insistencia acerca de que la bicicleta se le habría interpuesto en su línea de marcha, carece de todo respaldo probatorio. A este respecto, su versión de la mecánica del accidente es insuficiente para acreditar la eximente, esto es, la culpa de la víctima.

    El apelante parece olvidar que estaba a su cargo probar que la bicicleta se hubiese desplazado por un lugar prohibido, como pretende argumentarlo en su expresión de agravios, cosa que evidentemente no hizo. Su insistencia acerca de que A. hubiese circulado por el carril izquierdo, no cuenta con ningún elemento probatorio que así lo respalde. Tampoco se ha arrimado prueba alguna que autorice a sostener que el conductor de la bicicleta hubiese perdido el control del rodado, como pretende afirmarse. Por lo demás, no parece creíble que la bicicleta hubiese circulado por el carril izquierdo, ya que de ser así, el impacto de la bicicleta con el vehículo Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12988626#159132500#20160810085405496 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F debió producirse sobre el costado izquierdo de este último y no –como lo reconoce el propio accionado- que lo fue sobre el lado derecho.

    En función de ello, y de los propios fundamentos del juzgador, es que habré de propiciar el rechazo de los agravios y, en consecuencia, la confirmación de la sentencia en este punto.

  4. Mientras la actora se queja de la suma otorgada en concepto de incapacidad física ($ 5.000), la demandada cuestiona la procedencia del rubro, como también su...

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