Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Abril de 2017, expediente CNT 031681/2016

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 31681/2016/CA1 JUZGADO Nº 26 AUTOS: "ABADIA, M.T. c/ LOGISTICA LA SERENISIMA S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 del mes de abril de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 54/61vta., y; CONSIDERANDO:

El señor Juez “a quo”, de conformidad con el dictamen fiscal, declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo, porque consideró que regía el art. 17 inc. 2° de la Ley 26.773, que no suscitaba reproche constitucional y establecía la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional en lo Civil (ver fs. 51 y 53/vta.)

Tal decisión ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 54/61vta.

A fs. 66 de la cuestión de competencia se corrió

vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 68 (Dictamen nro.70.807 del 09/02/2017), con cita del Dictamen nro. 58.171 del 27/08/2013, en los autos “L.L.D. c/ QBE ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”.

En primer término corresponde señalar que el accidente que causó la muerte del señor A.O.A. –hermano de la actora-, ocurrió con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.773 (04/10/2013) y el planteo de inconstitucionalidad de la citada norma ha sido efectuado recién al apelar (ver ptos. 6/10). Sin perjuicio de ello, corresponde su tratamiento en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C., H. c/ Roca Argentina S.A. s/ Ley 23.551”, ya que en ese caso el Supremo Fecha de firma: 24/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28424370#176971441#20170424101458441 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 31681/2016/CA1 Tribunal entendió que correspondía “descalificar la solución consagrada en el fallo apelado en la medida en que el tribunal se abstuvo de examinar la constitucionalidad del precepto impugnado en las actuaciones, so pretexto de infringir los términos en que quedó trabada la litis”. CSJ387/2009 (45-C).Recurso de hecho, 11/12/2014.

Zanjada la cuestión, cabe señalar la presente acción fue iniciada con fecha 14/04/2016 encontrándose vigente la Ley 26.773. Su artículo 4º establece que “en los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios...

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