Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2013, expediente Q 72804

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.72.804 "A.E.J.C./ COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROV. DE BS. AS. S/ RECURSO DE REVISION COLEGIOS O CONSEJOS PROFESIONALES . --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)--"

La Plata, 06 de noviembre de2013.

AUTOS Y VISTOS :

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, la Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás declaró la caducidad de la instancia (v. fs. 3).

    Ante esta resolución, el doctor E.J.R.A. planteó la nulidad de lo actuado, con sustento en que las notificaciones de las resoluciones recayeron en un domicilio legal distinto al constituido en autos e interpuso recurso de apelación (fs. 1 y vta.), los que fueron rechazados por la Alzada (v. fs. 3/6; fs. 15/18).

    Frente a lo así resuelto, la parte actora dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 2/7), el que denegado (fs. 10/11), motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 12/20 vta.).

  2. Al respecto, cabe destacar que la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial debe atacar los fundamentos que diera el fallo cuestionado al desestimar el remedio extraordinario deducido, a fin de que la misma tenga la suficiencia necesaria para ser considerada por este Tribunal (art. 2 inc. "c" de la Acordada 1790; conf. doct. Q. 71.902, 18-IV-2012; Q. 72.679, 21-VIII-2013).

    En el caso, el impugnante no cumple cabalmente con dicha carga procesal, desde que en su presentación ante esta sede no se hace cargo, ni efectúa crítica alguna de las razones por las que la Cámara desestimó la vía articulada, cuales son el no haber sido interpuesta contra una sentencia definitiva (conf. doct. Q. 71.902 y Q. 72.679, cits.).

    Así, la Alzada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR