Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Noviembre de 2017, expediente CIV 032311/2003/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 32311/2003 – “Abaco Compañía Financiera S.A. (en liq por el BCRA) y otros c/Asservice S.A. y otro s/Ejecución Hipotecaria” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 3 Buenos Aires, Noviembre 7 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 911 por la Dra. P., por su propio derecho, contra la resolución de fs. 898/901, concedido a fs. 912. Presenta memorial a fs.

913/919, el que no fue contestado.-

El decisorio apelado admite la oposición formulada a fs. 846 estableciendo que los honorarios de la Dra. P. gozan de privilegio hasta la suma de $ 104.000 y el crédito de la ejecutante respecto de los demás fondos depositados en autos, con costas en el orden causado.

En virtud del pedido efectuado a fs. 846/848 por el apoderado del Banco Central de la República Argentina, que actúa como Liquidador de la actora Ábaco Compañía Financiera S.A., el Sr. Juez “a quo” dispuso reducir el privilegio de los honorarios de la Dra. A.S.P. en proporción a lo que resulte de recalcularlos sobre la base del monto obtenido en la subasta en la inteligencia de que esa es la medida de la labor de la letrada en beneficio del acreedor.

La apelante se agravia por cuanto entiende que la resolución de fs. 898/901 cercena el monto de sus honorarios regulados a fs. 574 y confirmados en esta Alzada a fs. 769, que se encuentran firme.-

Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1 de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7 sobre la base de la irrectroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: B.A.V. Firmado por: LILIANA E. ABREUT DE BEGHER , juez de camara #14894120#192933213#20171107105255497 efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.- No obstante que el nuevo ordenamiento no difiere en la materia del Código Civil de V.S. (ley 340).-

Por ello, corresponde ponderar que en el caso “sub examine” se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también – por tanto- las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica. Ello, sin perjuicio de las normas procesales que son de aplicación inmediata.-

El art. 590 del Código Procesal establece preferencias para el cobro, en tanto existan fondos depositados y éstos sean insuficientes para cubrir las pretensiones creditorias, ante el juez del remate y cuando este se haya efectivizado.

El orden de prelación o de privilegio, es el siguiente:

1) gastos de justicia: son todos los...

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