Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Octubre de 2019, expediente CNT 001308/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 1308/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83644 AUTOS: “ABACA ELIZABETH GLADIS C/ RODRÍGUEZ PEÑA 1158 S.A S/

DESPIDO” (JUZGADO 54)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de octubre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 143I/153I que hizo lugar a la demanda, apelan la parte actora a fs. 156I/158I y la parte demandada a fs. 159I/165

  2. Asimismo, por sus honorarios apela el perito contador y el letrado de la demandada.

  3. Por resultar decisivo, analizaré en primer término el agravio de la demandada relativo a la decisión de origen de considerar arbitrario el distracto.

    Sostiene para ello que la actora fue contratada como trabajadora eventual para cubrir la licencia por maternidad de la trabajadora reemplazada. Afirma también que, en la medida en que se había extendido la licencia legal o convencional por acuerdo entre la primera trabajadora y la demandada, no se ha extinguido el casus al que estaba condicionada la contratación. Por tanto, al momento del reingreso de la reemplazada, resulta ajustada a derecho la decisión de despedir a la actora.

    El concepto de contrato eventual requiere para su ocurrencia la existencia de elemento y, en la economía de la contratación, un plazo determinado o indeterminado que, en el caso, es el reingreso de la primera trabajadora. A diferencia de la sentencia de origen, entiendo que la reincorporación de la trabajadora cuyo reemplazo había constituido el evento de la contratación de la actora, pone fin a éste. Mientras exista la exigencia extraordinaria y transitoria de personal, como es la licencia de la titular, la contratación no se convierte pues en el contrato se había establecido que, el evento, sería efectivo mientras se gozara de licencia. El hecho de que la licencia de la reemplazada no fuera convencional, no altera que se mantenía la exigencia extraordinaria y transitoria.

    Nada excluye que las partes puedan pactar una extensión de la licencia por maternidad (en el caso sin goce de haberes) sin que ello altere la condición a la que fue sometida la contratación. Por tanto, estimo que le asiste razón a la demandada y, consecuentemente, debe rechazarse la demanda en tanto la extinción se produce junto con el supuesto que había sido tenido en vista para la...

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