Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Marzo de 2016, expediente COM 022440/2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires a los 21 días del mes de marzo de dos mil dieciseis, reunidas las señoras jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “AB MIX S.A.” contra “INSPECTION & INTERNATIONAL SERVICES S.A.” sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debían votar en el siguiente orden: D.P., D.C. y B..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

I. ANTECEDENTES FACTICIALES DEL PROCESO 1. El 15-07-11 (fs. 28/33) AB Mix S.A. demandó a Inspection & International Service S.A. por $ 44.649 (pesos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve), más intereses y costas.

Dijo que en junio de 2009 la defendida contrató la compraventa de treinta toneladas de pellet de soja: 44.140 Kg (T. 14.140 Kg, Neto 30.000 Kg), las cuales entregó el 17-06-09 por intermedio de L.L., chofer de la empresa C.M. e Hijos S.R.L. Agregó, que la mercadería fue transportada Fecha de firma: 21/03/2016 desde Aceitera del Litoral S.A, sita en la Ciudad de Paraná, Pcia. de Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23960997#146705681#20160323101658287 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Entre Ríos, hasta un campo ubicado en la Localidad de Las F., Pcia. de Buenos Aires.

Manifestó que por su venta y servicio de logística, el 19-06-09 emitió las facturas “A” nº 9.692 por $ 42.108 y nº 9.693 por $ 2.541, las que oportunamente envió a la accionada.

Destacó que si bien de las constancias ante la AFIP surge que la actividad principal de ‘Inspection’ es el servicio de gestión y logística para el transporte de mercadería (código actividad 635.000, conforme formulario 150 de la AFIP), también tiene como secundaria la cría de ganado (código actividad 12.190) y los servicios agrícolas (Código Actividad 14.190).

Explicó que el pellet de soja es el principal subproducto de la industrialización de la oleaginosa, utilizado fundamentalmente en la producción de alimentos balanceados para la ganadería y es un insumo necesario para quienes desarrollan actividades de cría de ganado.

Señaló que ante el incumplimiento de la demandada en el pago de las facturas mencionadas, la intimó por carta certificada del correo A. S.A nº R7744076-7; recibida el 26-08-09, conforme consta en el acuse de recibo que adjuntó.

Finalmente, arguyó que la falta de impugnación o contestación de la intimación de pago de la defendida debe interpretarse como un reconocimiento a su reclamo.

Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23960997#146705681#20160323101658287 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 2. El 05-09-11 (fs. 55/62) Inspection & International Services S.A. contestó demanda solicitando su rechazo con costas.

Alegó ser una sociedad con objeto amplio, cuyo giro comercial se focaliza en la prestación de servicios vinculados con el comercio exterior, tales como almacenamiento, logística, asesoramiento en cuestiones vinculadas con la importación de productos, negociación con socios extranjeros, compras en el exterior, documentación, transporte, nacionalización y consultoría internacional.

Desconoció cualquier tipo de relación comercial con la accionante y resaltó que ésta intenta sustentar su demanda en actividades secundarias no ejercidas por ella. Agregó que ‘AB’ no acreditó quién solicitó la mercadería, ni la documentación que respalda su envío, tampoco el transporte ni la falta de remitos de los presuntos pellets.

Señaló que las facturas acompañadas constituyen una mera manifestación unilateral de la accionante y que no fueron impugnadas en virtud del desconocimiento que tenía sobre ellas.

Concluyó que no existen elementos que puedan probar la solicitud de la mercadería ni su efectiva recepción, lo que deviene contradictorio en cualquier práctica comercial y demuestra la inexistencia de relación con la accionante.

Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23960997#146705681#20160323101658287 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B

II. EL DECISORIO RECURRIDO La sentencia definitiva de primera instancia del 12-05-

14 (fs. 327/33) acogió la demanda contra ‘Inspection’, condenándola a pagar $44.649, más intereses, según la tasa activa que...

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