Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 8 de Mayo de 2019, expediente CIV 083963/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

AALTOFIX SRL c/ CONSORCIO SAN MARTIN 2704 CABA

s/ORDINARIO

(Expte. N° 83963/2014).

J.. 12 S.. 23 15-13-14

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “AALTOFIX SRL c/ CONSORCIO SAN MARTIN

2704 CABA s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Miguel F.

Bargalló, Á.O.S. y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 188/93?

El J.M.F.B. dice:

Fecha de firma: 08/05/2019

A. en sistema: 29/07/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

AALTOFIX SRL c/ CONSORCIO SAN MARTIN 2704 CABA s/ORDINARIO

(Expte. N° 83963/2014).

  1. La sentencia de primera instancia rechazó

    la demanda promovida por AALTOFIX S.R.L. (“Aaltofix”)

    contra CONSORCIO DE PROPIETARIOS SAN MARTÍN 2704

    (“Consorcio”), por la cual se persiguió el cobro de la suma de $ 102.410 (PESOS CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS

    DIEZ), más intereses, en virtud del incumplimiento por parte de la demandada del contrato de locación suscripto entre las partes el 27-12-13.

    Para así decidir señaló que las cartas documento de fs. 104 y 105, remitidas por el accionado,

    de las cuales se desprende la evidencia relativa a irregularidades y faltantes en la obra contratada con la actora, no fueron objeto de desconocimiento por ella y que la ausencia de responsabilidad del “Consorcio” se fundaba en el hecho de que dejó de abonar las tareas contratadas por la deficiente prestación de las mismas y su falta de terminación.

    Sostuvo que las conclusiones arribadas por el experto en arquitectura eran concluyentes en cuanto a que las obras contratadas fueron realizadas en forma defectuosa, en algunos casos y, en otros, sin terminar y, agregó, que dicho dictamen no fue objeto de impugnación por la accionada.

    Concluyó, que se pretendió “…cobrar por tareas mal hechas y que no tuvieron fin”.

    Fecha de firma: 08/05/2019

    A. en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 83963/2014

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    AALTOFIX SRL c/ CONSORCIO SAN MARTIN 2704 CABA s/ORDINARIO

    (Expte. N° 83963/2014).

  2. El fallo fue apelado por “Aaltofix” a fs. 196, quien mantuvo su recurso con la presentación de fs. 203/5 contestada a fs. 208/9.

    La actora se agravia de que se hubiese rechazado la demanda argumentando que: a) se omitiera valorar el “certificado de obra”, cuya prueba resultaba relevante pues demostraba la ejecución del contrato celebrado; b) se valoraran erróneamente los trabajos realizados en la propiedad de la demandada; c) se considerara que su parte había guardado silencio ante la intimación extrajudicial mediante cartas documento, en tanto negó todas y cada una de las irregularidades en la obra que fueron denunciadas por “Consorcio”.

  3. 1) No se encuentra controvertido que: i) las partes celebraron el 27-12-13 un “contrato de obra” por el cual la demandada encargó a la accionante le ejecución de ciertos trabajos en el hall de acceso al edificio de su propiedad sito en la Av. S.M. 2704,

    por el precio total de $ 144.850 (fs, 15/6); ii) se establecieron las siguientes cláusulas, entre otras,: “…

    Cláusula cuarta -Precio y Forma de Pago: El COMITENTE

    deberá pagar por dichos trabajos a LA CONTRATISTA, la suma de $ 144.850,00.- (pesos ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta), que comprenden Mano de Obra y materiales solamente pagados en diez cuotas comenzando a Fecha de firma: 08/05/2019

    vencer la primera cuota con la firma del presente A. en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 83963/2014

    Expte. 3

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    AALTOFIX SRL c/ CONSORCIO SAN MARTIN 2704 CABA s/ORDINARIO

    (Expte. N° 83963/2014).

    contrato. Las cuotas, serán mensuales, iguales y consecutivas de $ 14.485,00.- (pesos catorce mil cuatrocientos ochenta y cinco) cada una” y “…Cláusula Séptima- Conforme de Obra: LA CONTRATISTA hará entrega de los trabajos ejecutados en forma parcial y/o total y se entenderán recibidos de conformidad por EL COMITENTE por medio de uno conforme de obra firmado por el propietario y/o administrador del consorcio, facultado por medio de la presente para tal fin. Si dentro del plazo de treinta días corridos, contados a partir de la entrega de los mismos por LA CONTRATISTA, EL COMITENTE no presentare reclamo alguno notificado por medio fehaciente, se entenderán dichos trabajos recibidos de plena conformidad” (ver fs. 16); iii) la obra comenzó en los primeros días de febrero de 2014; iv) las partes firmaron un acuerdo el 07-05-14 en el que se estableció un descuento en el pago de las cuotas correspondientes a los meses de mayo...

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