Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Octubre de 2018, expediente CAF 005632/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA IV 5632/2014/CA1 “AAETA c/EN - CNRT s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de octubre de 2018.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, contra la sentencia de fs. 317/319, que confirmó la de primera instancia de fs. 289/294, que había rechazado la impugnación judicial de las resoluciones 655/2012 y 16/2013 por medio de las cuales la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) determinó en moneda nacional las multas por infracciones a la normativa rectora en materia de transporte automotor de pasajeros sometido a la jurisdicción nacional, la actora interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 320/330, que fue replicado a fs. 332/337.

  2. ) Que, toda vez que en autos se ha puesto en tela de juicio la interpretación y el alcance de normas de carácter federal (leyes 17.233 y 21.844 y resoluciones CNRT 655/2012 y 16/2013) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la recurrente ha sustentado en ellas, el recurso extraordinario resulta admisible en los términos del art. 14, inc. 3º, de la ley 48.

  3. ) Que, la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia fundada en ley", con directa lesión a la garantía del debido proceso (Fallos: 324:4321; 325:3265, entre otros).

Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 #19494284#219160621#20181017140320746 Por tanto, la doctrina bajo examen sólo resulta aplicable respecto de decisiones en las que se hubiera prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia suscitada de conformidad con las normas aplicables y las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos: 324:3618; 325:329; 327:5082; 333:203; entre otros).

La concreta aplicación de tales pautas al sub lite determina la inadmisibilidad del recurso en este sentido, porque la apelante se limitó a manifestar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR