Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Junio de 2021, expediente CIV 008042/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

AADI CAPIF A.C.R. C/ ALL NIGHT LONG SRL Y OTRO S/

COBRO DE SUMAS DE DINERO

EXPTE. 8042/2018

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2021,

reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

I. POSSE SAGUIER. ZANNON

I. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- En la sentencia de fs. 162/165, dictada el 23 de julio de 2020, el Sr. juez admitió parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada respecto de los períodos devengados entre mayo de 2015 (inclusive) y enero de 2016

(inclusive), rechazando la excepción respecto del período correspondiente al mes de febrero de 2016, costas del incidente en un 90% a la actora y un 10% a la demandada. Asimismo, admitió la demanda promovida por AADI CAPIF A.C.R. contra All Night Long SRL, respecto de los períodos devengados desde febrero de 2016

hasta la fecha del pronunciamiento y en lo sucesivo, con costas.

Dispuso respecto de los períodos devengados entre febrero de 2016 hasta febrero de 2018 la acción reclamada con un arancel de $1.800 por cada período (ver lo reclamado en ese sentido a fs. 33

vta.), con más los intereses indicados en el punto III.b; y que en la etapa de ejecución de sentencia se establezcan los aranceles desde marzo de 2018 hasta la fecha de esa sentencia, y que en la Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

31304524#291577160#20210601213900658

etapa de ejecución de sentencia se permita el trámite del cobro de los períodos que se devenguen en lo sucesivo ante la eventualidad de que la demandada no cumpla con el pago.

Apeló únicamente la actora, quien expresa agravios el 2/2/2021 (fs. 180/184 del expte. digital), cuyo traslado no fue contestado. La apelante cuestiona que el Sr. juez haya admitido la excepción de prescripción respecto de los períodos mencionados anteriormente con fundamento en el inciso c) del art.

2562 del C.igo Civil y Comercial de la Nación y considerado que durante la vigencia del C.igo Civil de V.S. el supuesto estaba regido por el inciso c) del art. 4027. La actora sostiene que el reclamo de autos se encuadra en la previsión del art. 2560

CCyCN ("PLAZO GENÉRICO: el plazo de prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local") o en el anterior art. 4023, dado que no existe legislación local que tenga previsiones sobre los plazos de prescripción que se derivan del ejercicio de derechos reconocidos por la ley nacional como lo es la ley 11.723.

II.- En un precedente de la S. C (CNCiv. S. C, noviembre 7/2000, R. 302.530 “AADI CAPIF Asociación Civil Recaudadora c/ Hotel City S.A. s/ cobro de sumas de dinero) , que integrábamos con el Dr. J.H.A., junto con el Dr.

F.P.S. como subrogante, tuvimos ocasión de pronunciarnos en el sentido de que la acción para reclamar las retribuciones y derechos exclusivos correspondientes a los intérpretes y productores de fonogramas por la comunicación pública, en virtud de los...

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