Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2017, expediente FRO 052000020/2006/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 14 de Setiembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nº FRO 52000020/2006, caratulado "AADI CAPIF c/

Aero Club Rafaela s/ Cobro de Pesos / Sumas de Dinero", originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 253) contra la sentencia del 19 de diciembre de 2014 por la que se hizo lugar a la demanda promovida por AADI CAPIF y se condenó a Aero Club Rafaela a pagar los aranceles adeudados conforme a lo dispuesto por la Resolución n° 100/89 de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y su modificatoria Resolución n°

390/05, por los períodos y en la forma allí dispuestos; asimismo, condenó a la demandada a que confeccionara y entregara a la actora las planillas que exige el artículo 40 del Decreto 41233/34 (t.o. Decreto 1670/74 art. 2) dentro del plazo y períodos determinados, bajo el apercibimiento dispuesto en la sentencia, con costas a la demandada (fs.

246/249vta.).

Concedido el recurso en modo libre (fs. 254), se elevaron los autos a este Tribunal, disponiéndose la intervención de la Sala “A” (fs. 265). A fs. 268/269vta. el recurrente expresó agravios. Corrido el pertinente traslado, la actora no los contestó.

Por providencias de fs. 273, 275 y 276 se integró el Tribunal –además del D.F.L.B.- con los vocales subrogantes D.J.S.G. y E.B., lo que notificado a las partes a fs. 277 que fue consentido, y firme, quedaron los autos en condiciones de resolver.

Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 El Dr. Bello dijo:

Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #3027488#188361914#20170914123309066 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 1º) Se quejó el apelante de que negados los hechos por su parte y sin que la actora probara ninguna de sus alegaciones, el juez de primera instancia no le exigió a quien alegó, la prueba de sus dichos, sino que puso en cabeza del Aero Club Rafaela la prueba negativa de que no realizó

los eventos gravados con aranceles.

Se agravió de la sentencia en cuanto tuvo por auténticos los instrumentos que labró la actora; adujo que se trata de instrumentos y/o documentos privados que requieren reconocimiento de la parte a quien se le imponen o por otros medios, por tratarse de elementos preconstituidos o unilaterales. Que pareció asimilarse al representante de la entidad autoral con un agente público cuyo obrar contiene presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad del contenido de los actos que denuncia.

También se agravió de que, siendo la actora quien estaba en mejor posición para probar sus afirmaciones, se la haya relevado de precisa carga procesal, tal como si su parte no hubiera contradicho los extremos fácticos sobre los que se fundó la acción.

Se quejó de que a través de un ligero análisis de la respuesta de la Municipalidad de R., se haya concluido que se realizaron reproducciones fonográficas, explicando la actividad que desarrolla en sus instalaciones y concluyó al respecto que el razonamiento resulta absurdo y así debía declararse.

En cuanto a los libros de comercio, explicó que siendo una entidad civil no tiene obligación de llevarlos, por no tratarse de comerciante y por no tener sus actividades un fin de lucro. Así, se agravió de la sentencia por fallar contra el Club por no tener las registraciones contables; que la inaplicabilidad de los artículos 43 a 47 (hoy derogados Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 nuevo CCC, aclaró) es por el grosera, máxime cuando AADI Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #3027488#188361914#20170914123309066 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A CAPIF desistió de esa prueba.

Por último, transcribió las disposiciones contenidas en el Decreto 41233/34 relativas a la confección de la planilla y se agravió de que se lo haya condenado a confeccionarlas por cada evento denunciado, cuando la obligación le resulta de cumplimiento imposible debido a que se trataría de supuestas reuniones sociales celebradas en los años 2005 y 2006.

Solicitó –en conclusión- que se revoque el decisorio ordenando solamente el pago del arancel mínimo por evento.

  1. ) La Asociación Argentina de Intérpretes (A.A.D.I.) y la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (C.A.P.I.F.) iniciaron demanda por cobro de aranceles derivados de comunicación al público de grabaciones fonográficas por monto indeterminado, más los aranceles que se devenguen durante la tramitación del proceso. Asimismo, reclamó el cumplimiento de la...

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