Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Septiembre de 2021, expediente CIV 070248/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

70248/2015

AADI CAPIF ACR c/ ITURBE MARIANO Y/O TITULAR RIMINI

s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 1/6/2021 (v. aquí y aquí) y 29/6/2021 frente a la regulación de honorarios del 31/5/2021.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. Para estudiar los honorarios del auxiliar se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art.

    478 del Código Procesal -que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario-. A su vez, se tendrá presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio, que en el caso de autos se encuentra determinado por el acuerdo celebrado entre las partes.

    En tal entendimiento, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios del perito contador R.E.N. en la cantidad de 0,401 UMA que al día de la fecha representan la suma de $2.000.

    Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

  2. En cuanto a los honorarios de la Dra. M.I.M. y M.A.C., apoderadas de la actora, se advierte que los de la primera instancia solo fueron apelados por bajos y que la parte no se encuentra notificada personalmente o en su domicilio social de los emolumentos regulados a su respectiva dirección letrada, por lo que se entenderá en dicho recurso una vez cumplida tal diligencia.

    De cualquier manera, se hace constar expresamente que para dar por satisfecho ese recaudo es suficiente, a los fines recursivos,

    con alguna de las siguientes alternativas: (i) incorporar un escrito digital con la firma ológrafa del representante orgánico de la actora –en los términos del punto I.5 del anexo II de la acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación– notificándose de la regulación; (ii)

    que los respectivos abogados que...

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