Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Noviembre de 2022, expediente CAF 027839/2005/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAF 27839/2005/CA1; AABE –AGENCIA ADM, BIENES

ESTADO– Y OTRO c/ UEPFP s/ CONTRATO

ADMINISTRATIVO

DVP Buenos Aires, de noviembre de 2022.

Y VISTOS;

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora el 11/08/2022 [10:52 hs], contra la sentencia del 14/07/2022, cuyo traslado fuera contestado por la demandada el 01/11/2022 [14:14 hs]; y,

CONSIDERANDO:

I.Q. a fin de examinar la cuestión federal aquí

invocada por el recurrente, cabe precisar que las quejas formuladas atinentes a la imposición de las costas remiten a una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa, y ajena al instancia extraordinaria, por lo que corresponde denegar el remedio federal intentado fundado en esta causal (Fallos CSJN: 294:293; 306:1791; 322:1716;

324:3421; 329:3373, entre otros).

  1. Que tampoco la mera invocación de normas constitucionales habilita la vía extraordinaria cuando ellas no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto en el proceso, tal como lo exige el art. 15 de la Ley Nº 48 (CSJN, Fallos: 276:365; 278:271, entre otros).

    Ciertamente, la Corte tiene declarado que para la concesión del recurso extraordinario se requiere que la cuestión oportunamente propuesta al tribunal de la causa se vincule de manera estrecha con la materia del litigio, de modo que su dilucidación sea indispensable para que la decisión del juicio en forma que éste no pueda ser fallado –en todo o en parte– sin resolver aquélla (CSJN, Fallos, 248:828; 275:551; 294:376 y 466, entre otros).

    Consecuentemente, se impone el rechazo del recurso interpuesto ya que, no existiendo agravio sustancial a las cláusulas constitucionales invocadas, ellas carecen de relación directa con lo resuelto,

    en los términos del art. 15 de la Ley Nº 48.

  2. Que, por último, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea, pues aunque no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala,

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado –suficientemente fundado– como...

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