Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Octubre de 2017, expediente CFP 004871/2012/7/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4871/2012/7/CA1 CCCF - Sala I CFP 4871/12/7/CA1 “A A E y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzgado n° 11 - Secretaría n° 21 Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal los recursos de apelación interpuestos por la defensa de A E A, N F C y E B P Q contra el auto que dispuso el procesamiento de los nombrados en orden a los “delitos de falsedad ideológica de documento público, en calidad de coautor[es], y uso de documento destinado a acreditar la identidad de las personas falso, en calidad de partícipe[s]

necesario[s], conductas que concursan idealmente entre sí…” -puntos dispositivos nro. I, III y V-; y la defensa de H C R contra el pronunciamiento que trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $1.000.000 (pesos un millón) -punto dispositivo nro. VIII-

(fs. 1/17).

  1. Se atribuye a los recurrentes “…haber participado en la maniobra por medio de la cual se procedió a transferir el dominio de la finca sita en la calle […] de esta ciudad, logrando desapoderar a su legítima propietaria A R S.

    De esta manera, mediante la utilización de documentación apócrifa se logró que el Registro de la Propiedad Inmueble anotara con fecha 30 de junio de 2010 en Matrícula nro.

    mediante el cual se registraba la venta del inmueble a favor de E H U, logrando la transferencia de la titularidad del inmueble a nombre de U -luego de la desafectación de la finca como bien de familia-, actos en los que nunca habría intervenido A R S.

    Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29822014#192077328#20171026130103574 Para lograr la transferencia se utilizó la escritura nro. ### de fecha 26 de mayo 2010 y su correspondiente legalización n° #############/# apócrifas mediante las que se levantó la afectación a Bien de Familia del inmueble en cuestión y A R S lo vende a E H U.

    Asimismo, el 4 de abril de 2012, H C R se hizo presente en las oficinas de la escribana M B M (titular del registro notarial n° ## de esta ciudad) y mediante la utilización del D.N.I.

    (duplicado) falso n° […], a nombre de E H U, y junto con E B P Q y N F C efectuaron una operación de compraventa que involucró el bien referenciado, plasmándose en dicho documento que U vendía la propiedad a P Q y F C, por la suma...

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