Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Noviembre de 2016, expediente CIV 039870/2006/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 39.870/2006 Juzgado Civil n° 90 “A., A.S. y otro c/ Empresa de Transporte Colectivo La Cabaña SA Línea 624 y otros s/ daños y perjuicios”

Expte. 46.955/2006 “M., S.S. c/A., R. y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “A., A.S. y otro c/ Empresa de Transporte Colectivo La Cabaña SA Línea 624 y otros s/ daños y perjuicios” y “M., S.S. c/A., R. y otros s/

daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 544/563, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, U. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 544/563 hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por A.S.A. y L.R.A., y en consecuencia condenó a Empresa de Transporte Colectivo La Cabaña S.A. (Línea 624), P.A.B., y su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, a abonarle al primero la suma de veintisiete mil quinientos treinta y dos pesos ($27.532) y a su coactora la de veintidós mil quinientos (pesos $22.500), con más sus intereses. Del mismo modo admitió el reclamo que interpuso S.S.M., por lo que condenó también a la citada Empresa de Transporte Colectivo La Cabaña S.A. (Línea 624) y al mencionado B., a abonarle la suma Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #14627969#165594806#20161028123809469 de siete mil quinientos sesenta y seis pesos ($7.566), con más sus intereses. Rechazó en cambio el reclamo de S.S.M. respecto de R.A. y L.R.A.. Impuso las costas al demandado vencido, y respecto del rechazo de la demanda contra L.R.A. (Expte 46955/06), por su orden.

    Apelaron los coactores A., la demandada La Cabaña S.A. y la citada en garantía Protección Mutual de Seguros. Los agravios respectivos obran a fs. 614/617, fs. 625/636 y fs. 619/622 y sus contestaciones a fs. 639/642, fs. 644/645, fs. 649/653 y fs. 647.

    No lo hizo en cambio la actora en los autos acumulados (expte.

    46.955), quien tampoco contestó las quejas de los otros apelantes.

  2. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad y, eventualmente, los montos de las indemnizaciones, sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed.

    R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada), lo que excluye claramente en estos aspectos la aplicación del nuevo Código.

    Bajo tales lineamientos habré pues de analizar las quejas de las partes.

  3. La decisión recurrida desestimó en primer lugar la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta por la demandada La Cabaña S.A. respecto del reclamo deducido por S.S.M. referido al reintegro de los gastos de reparación de su automóvil (cfr. fs. 43 y vta. y fs. 116 del expte. nº 46.955).

    El magistrado desestimó esa defensa pues entendió que no obstante que la documentación respaldatoria de los gastos y presupuestos correspondientes a la reparación del automóvil estaba a Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #14627969#165594806#20161028123809469 Año del B. de la...

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