Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Mayo de 2017, expediente CIV 031725/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I ExpAutos: “A. y otros c. A. s/ Impugnación de filiación”

Buenos Aires, mayo 11 de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los actores interpusieron a fs. 56 recurso de apelación contra la resolución de fs. 53/55 que rechazó tanto el planteo de incons-

    titucionalidad del artículo 593 del Código Civil y Comercial como la acción de nulidad e impugnación del reconocimiento de paternidad que dedujeron en autos. El memorial de agravios se agregó a fs. 58/62 y su contestación a fs. 64/66. La cuestión se integra con el dictamen del F. General de fs. 80/81.

  2. Por más amplio que sea el criterio de este colegiado a los efectos de examinar la suficiencia de las críticas contenidas en el me-

    morial en que se sustenta el recurso de apelación que motiva esta intervención, difícilmente pueda considerarse que el escrito de fs.

    58/62 satisface, siquiera mínimamente, las exigencias que en tal sen-

    tido impone el artículo 265 del Código Procesal. No se trata única-

    mente de ponderar el déficit que exhibe la presentación realizada por los recurrentes, que omiten asumir -y mucho menos refutar- las ra-

    zones apuntadas por el colega de la instancia de grado para resolver en el sentido que lo hizo, sino también destacar la solidez argumental de la decisión que se impugna, que los agravios en ningún momento alcanzan a conmover.

    Debe tenerse presente que los actores promovieron la demanda de autos con el objeto de impugnar el reconocimiento efectuado por H.L.A. -padre y abuelo de ellos- el 3 de mayo de 2011, esto es tres meses antes de fallecer (cfr. fs. 3 y 121/122 del expte. n° 88.750/2011 caratulado: “R., A. y A., V.M. y otro s/ Sucesión ab-intestato”), de A.C.A. como hija suya. A tales efectos los demandantes refirieron el “estado de debi-

    lidad física y mental” del causante, de lo que extraen que, en rea-

    Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #28425282#178326638#20170510102856865 lidad, habría sido inducido a otorgar el cuestionado acto (cfr. apartado II.8 de fs. 26 vta.).

    Ahora bien, al promover la demanda los recurrentes fundaron la pretensión en los artículos 263 del Código Civil sancionado por la ley 340 y 593 del Código Civil y Comercial sancionado por la ley 26.994 en tanto los legitima para realizar la impugnación que aquí se trata (cfr. apartado III de fs. 26 vta.); pero al mismo tiempo plantearon la inconstitucionalidad de esta última norma en punto al plazo de ca-

    ducidad que establece...

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