Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Abril de 2021, expediente CIV 090518/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

90518/2010

A A Y OTROS c/ P J A Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, de marzo de 2021.- MLB

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados a la S. en virtud del recurso de apelación interpuso por la parte actora contra la resolución de fs.

    120/122 que concede el beneficio de litigar sin gastos en un 75%. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó con fecha 30 de marzo de 2021.-

    Se quejó la apelante por considerar que la Sra. Juez a quo efectuó una errónea valoración de las probanzas agregadas en autos,

    dado que a su criterio existen elementos de juicio suficientes que demuestran la imposibilidad total de afrontar la totalidad los gastos que conlleva el proceso principal.

  2. Esta S. tiene dicho que para obtener el beneficio de litigar sin gastos es necesario que se incorporen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento. El objeto de la actividad probatoria consiste entonces en arrimar elementos que permitan al juzgador formar convicción acerca de la posibilidad del peticionante de obtener o no recursos.

    En este sentido, la peculiar naturaleza del extremo a demostrar impone que la valoración de las pruebas rendidas, realizada conforme a las reglas de la sana crítica, no atienda a un grado absoluto de certeza sino a la posibilidad que el caso encuadre en el supuesto de excepción que autoriza el otorgamiento del beneficio. Ello, sin embargo, no importa que deba apreciarse con ligereza la prueba producida, encontrándose el juzgador habilitado para exigir la concurrencia de elementos de juicio sobre cuya base pueda estructurar Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    el proceso lógico y racional que distingue la “convicción” de la mera “sensación”.

    Asimismo cabe puntualizar que la posibilidad de obtener el beneficio de litigar sin gastos no se agota solamente en el indigente o pobre de solemnidad, sino que abarca a todo aquel que demuestre no estar en condiciones de sostener los gastos del proceso sin comprometer los medios de su propia existencia y de su familia (CNCiv, S.K., 10/10/02, DJ, 12/2/03, 330, ídem, 2003-1-330).-

  3. En autos se ha demostrado que los actores se encuentran...

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