Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 12 de Octubre de 2022, expediente FMP 010574/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de octubre del año 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “O, A A c/ OSTEL - OBRA SOCIAL DE

TELECOMUNICACIONES s/ PRESTACIONES MEDICAS”.

Expediente Nº 10574/2021, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº

4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T.,. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. J. dijo:

I): Que se presenta la letrada apoderada de la requerida de Autos, apelando la sentencia de fecha 10/02/2022, en tanto declara abstracta la cuestión y le impone las costas del proceso.

Se agravia por cuanto considera que el magistrado resolvió la imposición en costas y la cuantía de los honorarios regulados (25 UMAs), los que apela por altos.

Aduna que su mandante al contestar el informe circunstanciado manifestó que la cobertura de geriatría no se encuentra prevista en el PMO y esta defensa no está tratada en la sentencia ni someramente, por lo tanto no existió el “acto omisivo” de prestación médico asistencial que por ley correspondiera.

Asimismo, subsidiariamente, apela por altos los emolumentos de la letrada representante de la contraria.

II): En el decisorio puesto en crisis, el Magistrado de primera instancia resolvió declarar abstracta la cuestión, imponiendo las costas a cargo de la obra social demandada, y reguló los Fecha de firma: 12/10/2022

Alta en sistema: 13/10/2022

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

emolumentos del DR. J.H.V., de conformidad a lo normado en los arts. 16 y 48 de la ley 27.423, por la cantidad equivalente a 25 (VEINTICINCO) U.M.A..

III): Sustanciados que fueron los agravios vertidos, los mismos fueron respondidos por la contraria, disponiéndose la elevación de lo obrados a esta Alzada a fin de que se provea aquello que corresponda.

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama AUTOS PARA

DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

IV): En primer lugar he de adelantar mi criterio, en el sentido de coincidir con el magistrado de grado, es que sin olvidar que el régimen específico regulatorio de la Acción de A. en el orden federal, se encuentra efectivamente normado por el Art. 14 de la Ley 16.986, cabe enfatizar que de todos modos, esta normación particularizada, no se aleja de la regla general de imposición al vencido.

En consecuencia, cabe resaltar que en el proceso de amparo, rige el principio objetivo de la derrota, que se expresa a partir de las dos siguientes manifestaciones posibles: a) el vencimiento en la pretensión constitucional, que demuestra la instauración de un vencido que habrá de ser condenado en costas y b) la cuestión abstracta, que toma cuerpo con el cumplimiento del acto al tiempo de tener que ofrecer el informe circunstanciado, originando con ese acto la no distribución de gastos causídicos. Ha señalado la mejor doctrina, que “(…) en este último supuesto, las costas deben entenderse imputadas Fecha de firma: 12/10/2022

Alta en sistema: 13/10/2022

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.O.T...

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