Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 22 de Septiembre de 2015, expediente CIV 023358/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 23358/2014 s/HOMOLOGACION Buenos Aires, de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. La providencia de fs. 59, mantenida a fs.63, ordenó a la apelante a ocurrir por la vía y forma que corresponda respecto a lo acordado en el convenio obrante a fs. 2/3 sobre el inmueble de la calle A , piso , de esta ciudad, en razón de lo dispuesto por el art. 1810 del Código Civil anterior. Asimismo denegó lo peticionado sobre el rodado Chevrolet Vectra “en atención a lo manifestado a fs. 55 vta.

    en cuanto a la titularidad del mismo”.-

    Contra dicha decisión apeló y fundó su recurso la actora con el escrito de fs. 60. La Sra. Defensora de Menores de Cámara se expidió

    a fs. 83.-

  2. Es sabido que el proceso homologatorio es un sometimiento jurisdiccional voluntario que tiene por objeto otorgar al acuerdo conciliatorio transaccional o extrajudicial de las partes, el efecto propio de una sentencia, que hace adquirir a dicho acuerdo el carácter de verdadero título ejecutorio. Por ello la actividad del juez se limita a comprobar la concurrencia de los recaudos formales exigidos por la ley para la validez del convenio y, en su caso, dictar la sentencia homologatoria (conf. C.. Sala C, R.232.427, del 2-12-997; id.

    R.236.636, del 10-2-998 y sus citas; id. R.324.741,del 21-6-

    2001).Ello significa la aprobación por el juez de ciertos actos o convenciones a los fines de dar firmeza o ejecutabilidad, pero dependerá de la virtualidad propia del acto que el mismo produzca efectos (art. 162 del Código Procesal).-

    En este sentido, más allá de lo expuesto por la Sra. Juez “a quo”

    en la providencia atacada lo cierto es que frente a la citación dispuesta Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA a fs. 33, el demandado guardó silencio (ver CD de fs. 47/48), la Sra.

    Defensora de Menores de la anterior instancia prestó conformidad (v.

    fs. 51) y no formuló oposición el R. del fisco.-

    A ello se agrega la posterior presentación de fs. 77/79 que permite advertir que el Sr. A pretendía hacer valer el acuerdo de liquidación de sociedad conyugal cuya homologación persigue la actora, al expresar: “vengo por la presente a promover pedido de liquidación parcial del acuerdo obrante a fojas 2/3 de estas actuaciones, en lo que respecta al vehículo marca Chevrolet Vectra dominio, el cual integra la sociedad conyugal respectiva…” (fs. 77).-

    Dicha petición...

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