Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2016, expediente FRO 030628/2015/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 26 de septiembre de 2016.
Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 30628/2015, caratulado: “A.A.B.E c/
Florida Paddle Tenis y otros s/ Lanzamiento Ley 17.901”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de R., del que resulta, Vienen los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso –en subsidio del de revocatoria- la representante de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (fs. 42) contra la providencia del 6 de octubre de 2015 (fs. 39) que dispuso “No encontrándose acreditados los extremos de la ley invocada, toda vez que no consta que se hubiesen concesionado los inmuebles cuyo desalojo se persigue (art.
1ro de la ley 17.091) a lo solicitado NO HA LUGAR”.-
Elevados los autos se dispuso la intervención de esta Sala. A fs. 58 se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando la causa en estado de resolver.-
La Dra. E.P. dijo:
-
- La Agencia de Administración de Bienes del Estado (A.A.B.E) promovió demanda de Lanzamiento conforme Ley 17.091 contra “Florida Paddle Tenis, Club de Fútbol B.A.N.C.O, Tiro Federal y/o Asentamiento Irregular y/o todo otro ocupante y/o tenedor y cualquiera sea el título que invoque…”, quienes ocuparían unos terrenos de esta ciudad que son propiedad del Estado Nacional.-
Mediante el decreto que recurre, el Fecha de firma: 26/09/2016 magistrado de primera instancia no hizo lugar al pedido Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)
La apelante sostiene que la interpretación que el juez hizo de la ley 17.091 no se condice con los criterios sustentados por nuestra Corte Suprema en los precedentes que invoca.-
Destaca que esa norma es plenamente aplicable contra todo ocupante de predios de dominio público o privado de titularidad del Estado Nacional, esto último según el criterio adoptado por nuestro máximo tribunal en el fallo “Ferrocarriles Metropolitanos S.A.”.
Especifica...
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