97.781 - Ronco Mario Antonio S/ Propia Quiebra

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2007

Y MULTAde pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc.'c' de la ley 23.737.2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 26 de Junio de 2010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3º).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º).- REMITIR a Isidro RODRIGUEZ GARCIA al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo preferentemente a una Colonia.5º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Dr. Hugo Marcelo Savio, juez de cámara subrogante (presidente).-- Dr. René Vicente Casas (vocal). -- Dr. Carlos Rolando Massaccesi (vocal). --Ante mí: Dr. Efraín Ase, secretario.Amelia Pilar Parra, secretaria.e. 28/09/2007 Nº 558.613 v. 11/10/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO a GABRIEL PRESENTE CESPEDES, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATROAÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), con más la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 05 de Julio del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Gabriel Presente Céspedes, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Gabriel Presente Céspedes, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.Carlos Rolando Massaccesi. ­ René Vicente Casas. -- Hugo Marcelo Savio.e. 09/10/2007 Nº 559.656 v. 23/10/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,FALLA:1º).- CONDENANDO a Mario JUSTINIANO FRANCO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATROAÑOS DE PRISIÓN Y MULTAde pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 16 de Junio de 2010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio, 3º).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º).- REMITIR a Mario JUSTINIANO FRANCO al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.5º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Dr. Hugo Marcelo Savio, juez de cámara subrogante (presidente).-- Dr. René Vicente Casas (vocal). -- Dr. Carlos Rolando Massaccesi (vocal). --Ante mí: Dr. Efraín Ase, secretario.Amelia Pilar Parra, secretaria.e. 28/09/2007 Nº 558.666 v. 11/10/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO a NICANOR ORELLANASALAZAR y CECILIATORRICO COSSIO, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATROAÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlos autores penalmente responsables del delito de Transporte de Estupefacientes --cocaína--, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas, remitiendolos al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 19 de Febrero del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Nicanor Orellana Salazar y Cecilia Torrico Cossio, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Hugo Marcelo Savio. -- René Vicente Casas. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- Ante mí: Efraín Ase, secretario.Amelia Pilar Parra, secretaria.e. 28/09/2007 Nº 558.573 v. 11/10/2007 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANA-ENTRE RIOS EDICTO: por disposición del Sr. Presidente Dr.3.- SOBRESEER a Jair Da Silva Junior, demás datos de figuración en la causa por el delito de contrabando calificado de importación en grado de tentativa en concurso real con el contrabando simple de importación en grado de tentativa (arts. 863, 864 inc. d, 865 inc. f y 871 del Código Aduanero) que le fuera imputado en la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio (arts. 336 y...

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