95.745 - Viña Monica Liliana S/quiebra - Sindico Designado Andrea Isabel Sita

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2007

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2007.Carmen E. Palacios, secretaria federal.e. 18/10/2007 Nº 560.107 v. 19/10/2007 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 7, a cargo del Doctor Luis María Márquez, Secretaría Nº 14, a cargo de la Doctora Carmen Elisa Palacios, sito en la calle Libertad 731, piso 6to., Capital Federal, en los autos caratulados: 'BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ FERNANDEZ, HORACIO HECTOR s/ PROCESO DE EJECUCION' Expte. Nº 9749/05, cita y emplaza al Sr. FERNANDEZ, HORACIO HECTOR, DNI 5.381.247, de acuerdo al auto que ordena el presente y que en su parte pertinente dice: 'Buenos Aires, 24 de agosto de 2007.- Por recibidos, téngase presente.- Cítese por edictos al demandado Horacio Héctor Fernández para que en el plazo de cinco días comparezca a estar a derecho y a oponer excepciones en las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial para que lo represente.- Publíquese por dos días en el Boletín Oficial y en el diario La Ley'.- Firmado: Luis María Márquez, Juez Federal. Para ser publicado por (2) dos días en 'BOLETÍN OFICIAL'.Buenos Aires, 13 de septiembre de 2007.Carmen E. Palacios, secretaria federal.e. 18/10/2007 Nº 560.106 v. 19/10/2007 JUZGADOS NACIONALES EN LO COMERCIAL N° 1EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, a cargo de la Dra. Vivian Fernandez Garello, sito en Av.Roque Saenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 06/07/07, se decretó la quiebra de VIÑA MONICA LILIANA, DNI 13.237.805 en la que se designó síndico a SITA,ANDREAISABELcon domicilio en calle Cramer 2175, 1º Piso 'E', de esta capital, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 04 DE DICIEMBRE DE 2007. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a) Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal (art. 103 L.C.). b) Se prohiben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. d) Intimase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado. (art.88, inc. 7º L.C.).Buenos Aires, 9 de octubre de 2007.Vivian C...

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