93.373/6 - Medic Medicina Asistencial S.A. S/ Quiebra

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2008

3. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - SECRETARIA UNICATUCUMAN El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán,RESUELVE:I) CONDENAR a GUILLERMO OCTAVIO GONZALEZ, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN de EJECUCION CONDICIONAL,INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ejercer cargos públicos y COSTAS, por ser coautor voluntario y responsable del delito de fraude en perjuicio de la administración pública, a tenor del tipo penal previsto y reprimido por el Art. 174 inc. 5º en su relación jurídica con el art. 172 del Código Penal. (Arts. 26, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.).II)CONDENARaOSVALDODELVALLEVACA, de las condiciones personales que, constan en autos, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN de EJECUCION CONDICIONAL,INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ejercer cargos públicos y COSTAS, por ser coautor voluntario y responsable del delito de fraude en perjuicio de la administración pública a tenor del tipo penal previsto y reprimido por el Art. 174 inc. 5º en su relación jurídica con el art. 172 del Código Penal. (Arts. 26, 29 inc. 3º, 40, 41 y 45 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.).III) CONDENAR a FELIPE SANTIAGO USQUEDA de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN de EJECUCION CONDICIONAL,INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para ejercer cargos públicos y COSTAS, por ser coautor voluntario y responsable del delito de fraude en perjuicio de la administración pública a tenor del tipo penal previsto y reprimido por el Art. 174 inc. 5º en su relación jurídica con el art. 172 del Código Penal. (Arts. 26, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.).IV) ORDENAR la RESTITUCIÓN por parte de los condenados, en forma solidaria, de la suma de pesos treinta y tres mil seiscientos noventa ($ 33.690.-) al Banco de la Nación Argentina, en concepto de reparación del perjuicio causado, a tenor del Art. 29 inc. 1º del Código Penal.V) DISPONER el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en los considerandos de la presente sentencia (Art. 27 bis acápite 1º del Código Penal).VI) DIFERIR para el día martes 20 de Septiembre del corriente año a horas 12,30 la lectura de los fundamentos de la presente sentencia.VII) PROTOCOLICESE - HAGASE SABER.CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, Presidente. -- OSCAR EMILIO JUAN SARRULE, Juez de Cámara. -- GABRIEL...

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