92.899 - Rodriguez Sierra Carlos Alberto S/quiebra - Sindico Contador Jorge Guillermo Podestá

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Fecha de la disposición 9 de Junio de 2008

párrafo en función del art. 864, inc. 'd', Ley 22415, con más las inhabilitaciones del art. 876 Id. inc.'e', '1' y 'h' de la ley 22.415, la primera de ellas por el tiempo de la condena, y las costas del juicio.II. COMPUTO de PENA . Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 05 de noviembre de 2.011; y diez días para el pago de las costas del juicio.III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. REMITIR a PANFILO CHOQUE YAPU al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARCOS MONTALDI. Ante mí: Efraín Ase.Amelia Pilar Parra, secretaria.e. 30/05/2008 Nº 579.192 v. 12/06/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO a JOSE LUIS COSSIO MAMANI, ELIODORO ORELLANA VARGAS y a GROVER ROBIN JAIMES COSSIO, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlos autores responsables del delito de Contrabando de importación de estupefacientes agravado por el destino de comercialización, previsto y sancionado por el artículos 866 segundo párrafo, en función del artículo 864 inc. a, in fine, de la ley 22.415 y sus modificatorias (Código Aduanero), con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876Id., incisos 'e', por el tiempo de la condena, 'f' y 'h' en concordancia con el Art. 1026, inc. b) Id. sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, de José Luis Cossio Mamaní, Eliodoro Orellana Vargas y de Grover Robin Jaimes Cossio el día 08 de Noviembre del año dos mil once, y diez días para el pago de las costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de José Luis Cossio Mamaní, Eliodoro Orellana Vargas.y de Grover Robi Cossio para su notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a José Luis Cossio Mamaní,Eliodoro Orellana Vargas y a Grover Robin Jaimes Cossio, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- DIEGO D'ANDREA CORNEJO. Ante mí: Efraín Ase.e. 30/05/2008 Nº 579.168 v. 12/06/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO a AIMER ENRIQUE PELAEZ CRUZ, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes --cocaína--, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por los artículos, 866 segundo párrafo, en función del artículo 863 de la ley 22.415 y sus modificatorias, con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 incisos 'e', por el tiempo de la condena, 'f' y 'h', Id., y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera (Artículo 1026 id), con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 19 de Octubre del año dos mil once, y diez días para el pago de las costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Aimer Enrique Pelaez Cruz para su notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Aimer Enrique Pelaez Cruz, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI.-- MARTA LILIANA SNOPEK.Ante mí: Efraín Ase, secretario.e. 30/05/2008 Nº 579.165 v. 12/06/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:FALLA:1º) RECHAZAR la nulidade articuladas por la defensa técnica de Elizabeth Noe Bolaño y Esther Noe Bolaño.2º) CONDENAR a Elizabeth Noe Bolaño y Esther Noe Bolaño, de las demás calidades personales obrantes en autos, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISION, y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlas autoras responsables del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º, inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolas al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.3º) COMPUTO DE LA PENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de ambas condenadas el día 25 de Junio de 2010, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.4º) DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.5º) ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 13 de Julio de 2007, a horas doce, en la sede de este...

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