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EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición29 de Abril de 2008

'.Por todo ello se RESUELVE:' 2°).- Por Secretaría, regístrese y notifíquese.­ RENEVICENTE CASAS.­ MARTA LILIANA SNOPEK, Juez de Cámara. Ante mí: EFRAIN ASE,Secretario.e. 25/04/2008 N° 576.967 v. 09/05/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,FALLA:I. CONDENAR a Luis Eduardo REYES MORENO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por su destino de comercialización , previsto y sancionado por los Art. 866 2º párrafo, en función del Art. 864 inc. 'a' (in fine) de la Ley 22.415 y sus modificatorias, con más las inhabilitaciones del Art. 876 inc. 'e' por el tiempo de la condena, 'f', y 'h', en concordancia con el Art. 1026, inc. b)) Id., sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera, y las costas del juicio.II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 04 de diciembre de 2.011; y diez días para el pago de las costas del juicio.III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad, sanitaria federal.IV. REMITIR a LUIS EDUARDO REYES MORENO al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejando constancia de que en la audiencia de visu pidió su permanencia en el actual lugar de detención.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta. MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- Rene Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.e. 17/04/2008 Nº 576.042 v. 30/04/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,FALLA:1°).- CONDENANDO a ROBERTO INFANTE RIVEROS, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5° inc. 'c' de la ley 23.737.2°).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 22 de Julio de 2011, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3°).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4°).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.MARTA LILIANA SNOPEK, Juez de Cámara. ­ RENE VICENTE CASAS. ­ CARLOS ROLANDO MASSACCESI. ­ Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.e. 25/04/2008 N° 576.976 v. 09/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO a Prudencio GUTIERREZ CHAMANI, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo al nombrado autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 18 de Julio del año dos mil once, y diez días para el pago de multa y...

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