Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL, 16 de Diciembre de 2022, expediente CCC 041983/2022/4/SE001
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL
CCC 41983/2022/4/SE1
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en este legajo incoado en la causa CCC
41983/2022 caratulada “R., R.S.s.ón de correspondencia.
Dte.: S., G., la contienda suscitada entre los Juzgados Nº 11 y Nº
9 del fuero;
Y CONSIDERANDO:
I- Que el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, remitió los autos de referencia –provenientes del fuero Nacional en lo Criminal y Correccional- a conocimiento de su par del Juzgado Federal Nº 9,
en virtud de “... que la denuncia que dio origen a estos actuados quedó radicada originalmente” en la sede mencionada, bajo el número de expediente CFP 5105/2021. Adujo además que en dicho juzgado se ordenó realizar diferentes medidas e incluso se tuvo como parte querellante al denunciante, por lo que –a su entender-
corresponde que allí prosiga su trámite.
A su turno, el Dr. R. rechazó el criterio de su colega y le devolvió las actuaciones. Para ello efectuó primero un relato del “trayecto del expediente”, explicitando que –luego de ingresado por sorteo en la sede a su cargo- “se resolvió que el suceso escapaba de la órbita de competencia de la justicia de excepción y que… correspondía… remitirla a la justicia Penal,
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y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires”, siendo Fecha de firma: 16/12/2022
Alta en sistema: 19/12/2022
Firmado por: MARIANO LLORENS, PRESIDENTE
Firmado por: J.M.A., PROSECRETARIA DE CÁMARA
que “La cuestión de competencia que podría haber comprendido a este juzgado quedó resuelta cuando el Juzgado Penal,
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y de Faltas entendió que los hechos no eran de competencia Federal y que debían ser investigados por el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional, cesando así todo tipo de intervención de este juzgado”.
Finalmente, el Dr. E. mantuvo su postura y se generó la presente contienda.
II- Puesto a resolver la cuestión, entiende el suscripto que las razones expuestas por el titular del Juzgado Federal Nº 9
resultan atendibles.
Ello teniendo en cuenta que el criterio sostenido al momento de declarar la incompetencia material de la sede a su cargo en favor del fuero Penal, C. y de Faltas de esta ciudad, fue en parte compartido por el juzgado local -que coincidió
en punto a que el hecho denunciado no excita la competencia de este fuero de excepción- y se declaró a su vez incompetente,
enviando...
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