PonenteADARO - VALERIO - PALERMO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaPRESCRIPCION - INTERPRETACION RESTRICTIVA - INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO - PRINCIPIOS LABORALES - IN DUBIO PRO OPERARIO - PRINCIPIO DE CONSERVACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 66

CUIJ: 13-05113231-3/1((033002-13694))

PREVENCIÓN ART S.A. EN J° 13694 AVILA, R.D. C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE DE TRABAJO (13694) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*106090297*

En Mendoza, a 02 días del mes de noviembre de 2022, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-05113231-3/1, caratulada: “PREVENCIÓN ART S.A. EN J° 13694 AVILA, R.D. C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE DE TRABAJO (13694) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.-

De conformidad con lo decretado a fojas 65 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO DANIEL ADARO; segundo: DR. J.V.V.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

A N T E C E D E N T E S:

A fs. 34/41 se presentó Prevención ART S.A., a través de su apoderado, Dr. R.B. e, interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada por la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, adjunta a fs. 364 y sgtes. de los autos N° 13694, caratulados: “Á., R.D. C/ Prevención ART S.A. S/ Indemnización Accidente De Trabajo”.

A fs. 52 se admitió formalmente el recurso deducido, se dispuso la suspensión de los procedimientos en la causa principal y, se ordenó correr traslado a la parte contraria, quien compareció a fs. 57/60 de los presentes autos.

A fs. 64 se agregó constancia de presentación del dictamen de Procuración General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso presentado.

A fs. 65 se llamó al acuerdo para dictar sentencia y se dejó constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:¿Es procedente el recurso interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. MARIO D. ADARO, dijo:

  1. La sentencia puesta en crisis admitió la demanda iniciada por R.D.Á. en contra de Prevención ART S.A. y, en consecuencia condenó a esta última a abonarle a la actora, la suma que allí estimó en concepto de indemnización por incapacidad laboral, parcial y permanente del 31,30% de la total obrera, en razón de padecer lumbociatalgia post traumática y reacción vivencial anormal grado II, causada por el accidentein itineresufrido el día 26/10/2010.

    Para así decidir, en lo que aquí interesa, formuló los siguientes argumentos:

    1. Existió adecuado nexo de causalidad con el accidente denunciado de la lumbociatalgia postraumática con manifestaciones clínicas, radiográficas y electromiográficas -leve a moderada- que fue oportunamente denunciada por la trabajadora.

    2. El accidente de tránsito generó estrés postraumático en la Sra. Á. con consecuencias incapacitantes para su salud psíquica.

    3. El planteo de prescripción resulta improcedente ya que, según las constancias de la causa la definitividad no ocurrió en la fecha pretendida por el accionado toda vez que, con el dictamen que otorgó el alta médica, no se le reconoció incapacidad alguna.

  2. Contra dicha decisión, la accionada interpone recurso extraordinario provincial en los términos del artículo 145, inc. c), d) y g) del Código Procesal Civil Comercial y T. de Mendoza.

    1. Concreta que, el Tribunal interpretó erróneamente el art. 44 de la ley de riesgos del trabajo, lo que vulnera los derechos y garantías previstos en los arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR