Sentencia nº 13-03873491-6 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 20 de Octubre de 2022

PonentePALERMO - ADARO - VALERIO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaORDEN PUBLICO LABORAL - TRANSFERENCIA DEL PERSONAL - FRAUDE LABORAL - RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 73

CUIJ: 13-03873491-6/1((010402-154582))

BIG BLOOM S.A. EN JUICIO N° 154582 "P.B.N.M. Y OTS. C/ BIG BLOOM S.A. Y OT. P/ DESPIDO" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*106057760*

En Mendoza, a 20 días del mes de octubre de 2022, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia tomó en consideración para dictar sentencia definitiva, la causa N°13-03873491-6/1, caratulada: “BIG BLOOM S.A. EN J.° 154.582 PALACIOS BECERRA, N.M. Y OTS. C/BOG BLOOM S.A. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.-

De conformidad con lo decretado a fojas 72 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO; segundo: DR. MARIO DANIEL ADARO; tercero: DR. J.V.V..

ANTECEDENTES:

A fs. 17/33 se presentó la demandada, Big Bloom S.A., por intermedio de representante, e interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia de fs. 1127 y siguientes de los autos N° 154.582 caratulados “P.B., N.M. y ots. c/ Big Bloom SA y Ots. p/ Despido”, originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

A fs. 57 se admitió formalmente el recurso interpuesto, se ordenó la suspensión de los procedimientos en la causa principal y se corrió traslado a la parte contraria, quien respondió a fs. 60/61.

A fs. 67/68 se agregó dictamen del Procurador General, quien por los fundamentos expuestos, propuso el rechazo del recurso.

A fs. 72 se llamó al Acuerdo para sentencia y, se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. OMAR A. PALERMO, dijo:

  1. La sentencia de Cámara hizolugar a la demanda interpuesta porAndrea Pravata, R.A. y S.M.B.B.S. y contra la sociedad de hecho integrada por E.E.G., A.B. y M.C., y su continuadora, Insol Group S.A.., en concepto de rubros derivados del despido, incluidos los intereses.

    Para así decidir, en lo que resulta materia de agravio, el Tribunal de origen sostuvo:

    1. Los convenios de transferencia de contrato de trabajo suscriptos por ante la Subsecretaría de Trabajo, fueron simples simulaciones, en fraude a la ley, ya que el modo en que se comportaron las empresas luego, muestra que franquiciante y franquiciado tuvieron un accionar temerario y fraudulento.

      Agregó que las cláusulas de las transferencias no fueron sinceras y perjudicaron, en la práctica, a las empleadas. Por tanto, fueron simuladas y fraudulentas.

    2. Destacó que no se presentaron al expediente las homologaciones de los convenios, por lo que no se acreditó en autos que el organismo administrativo hubiera verificado que lo convenido no violaba las reglas imperativas del contrato de trabajo (conf. art. 15 LCT).

    3. Expresó que la demandada Big Bloom S.A. pretendió con las transferencias de contratos, que las empleadas pasaran a ser empleadas de la franquiciada,la sociedad de hecho codemandada; y por lo tanto, liberarse de la responsabilidad sobre la suerte de los contratos de trabajo.

      Sostuvo que el efecto de transmitir las relaciones de trabajo y las deudas del transmitente al adquirente, es una “imposición legal” inderogable al menos en lo que beneficia al trabajador, y por lo tanto, atada con las finalidades de la norma, a saber: 1) la protección del trabajador, conservándole el empleo y la antigüedad adquirida, y 2) la protección del establecimiento, como unidad de producción.

    4. Afirmo que no se probó en autos que al momento de que las trabajadoras firmaran las transferencias de contrato, la empresa ya se hubiera cedido. No se produjo prueba municipal, ni surge de los contratos de alquiler acompañados.

    5. Asimismo sostuvo que, de una lectura...

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