Sentencia nº 13-04865049-4 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 29 de Agosto de 2022

PonentePALERMO - VALERIO - DAY - GOMEZ - LLORENTE - ORBELLI - MIQUEL
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaACCION DE AMPARO - AMPARO SINDICAL - LICENCIA GREMIAL - ITEM AULA - DERECHO DE HUELGA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 133

CUIJ: 13-04865049-4/1((010404-160161))

DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS EN J° 160161 SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS P/ AMPARO SINDICAL (160161)P/ AMPARO SINDICAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105567738*

En Mendoza, a los 29 días del mes de agosto de 2022, reunida la Excma. Suprema Corte de Justicia en pleno, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-04865049-4/1, caratulada: “DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS EN J° 160161 “SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS P/ AMPARO SINDICAL (160161)P/ AMPARO SINDICAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.

De conformidad con lo establecido a fs. 132, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO, segundo: DR. J.V.V., tercera: DRA. M.T.D., cuarto: DR. JULIO R.G., quinto: DR. P.J.L., sexta: DRA. A.M.O., séptima: DRA. S.M..

ANTECEDENTES:

A fs. 12/24 vta. la demandada, Dirección General de Escuelas, por intermedio de representante, interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia glosada a fs. 108 y siguientes de los autos N° 160161, caratulados: “Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación c/ Dirección General de Escuelas p/ amparo sindical”, originarios de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

Asimismo, a fs. 52/57 vta., el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE), por intermedio de su representante, D.M.A.B.F., interpuso recurso extraordinario provincial contra la misma sentencia.

A fs. 70/71 se admitieron formalmente los recursos planteados y se ordenó correr traslado a las contrarias.

A fs. 114/115 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien, por las razones que expuso, aconsejó el rechazo del recurso planteado por el SUTE y el acogimiento del recurso planteada por la DGE.

A fs. 125 y vta., a solicitud de la Dirección General de Escuelas (fs. 121/123 vta.), se encomendó el conocimiento y resolución de la causa al Tribunal en pleno.

A fs. 131/132 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art.160 dela Constitución de la Provincia, este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO, dijo:

  1. La sentencia de Cámara admitió la acción de amparo deducida por el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) y condenó a la accionada, Dirección general de escuelas (DGE), al pago del ítem aula, en lo sucesivo, respecto de las trabajadoras S.I., M.F. y A.C., a partir de quedar firme y ejecutoriada la presente.

    Para así decidir, formuló los siguientes argumentos:

    1. Las amparistas solicitaron que se declare la inaplicabilidad o institucionalidad del decreto 228/16 en tanto el requisito de asistencia perfecta como condición de pago del ítem aula implica, en el caso concreto, violación de garantías constitucionales vinculadas con la libertad sindical y el derecho a un haber jubilatorio integral y móvil.

    2. Expresó que según lo dispuesto en el fallo plenario “Sute c/ Gobierno de Mendoza p/ Acción de inconstitucionalidad”, la naturaleza del ítem aula responde a un plus salarial para incentivar que lo docentes “retornen a las aulas”, es decir, reconocer o premiar a aquellos que tiene un desgaste psíquico, físico, moral y monetario por estar frente al aula.

    3. Sostuvo que la falta de percepción del ítem aula por el ejercicio de la representación o actividad sindical a quienes le corresponde su pago es inconstitucional e inconvencional.

    4. Concluyó que el inciso 4 del art. 8 de decreto 228/16 es inconstitucional en cuanto viola derechos constitucionales y normas de superior jerarquía.

      Agregó que debió incluirse a los representantes gremiales en las situaciones de ausencias justificadas que previó la normativa, ya que de lo contrario, se desalienta a ocupar tales cargos ya que ítem incide ampliamente en los salarios de los trabajadores.

    5. En definitiva, consideró que el caso concreto de las amparistas la falta de percepción del ítem aula afecta el derecho a percibir un salario íntegro como también el derecho a percibir un haber jubilatorio íntegro, por lo que hizo lugar a la pretensión desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia, sin posibilidad de solicitar retroactivos en tal aspecto, esto último a los fines de evitar lesión la estado.

  2. Contra dicha decisión la demandada Dirección General de Escuelas (DGE), por intermedio de su representante, interpone recurso extraordinario provincial, en función de los siguientes argumentos:

    1. Alega arbitrariedad por falta de aplicación de la norma vigente, omisión de valoración de los planteos de la demandada y falta de aplicación de la doctrina legal del fallo plenario “Sute c/ Gobierno”, de la Suprema Corte de Mendoza.

    2. Sostiene que las actoras eligieron libremente ejercer un cargo derepresentación gremial que les impide estar frente al aula, hecho que en funciónde la normativa vigente ocasiona que no tengan derecho a percibir el ítem aula.

    3. Afirma que tanto el art. 8 del decreto 228/16 como el decreto 989/16 establecen las excepciones a la presencialidad en el aula para percibir elítem, y no están incluidos los trabajadores que gocen de licencia sindical.

    4. Expresa que la sentencia ha incumplido el fallo plenario del máximo Tribunal provincial que declaró la constitucionalidad del ítem aula como adicional remunerativo que importa un incremento para aquello que cumplan con los requisitos previstos en la normativa.

    5. Alega que el argumento de la cámara sobre el posible desaliento a participar en cargos sindicales por la falta de pago del ítem no resulta un hecho probado, sino una apreciación subjetiva insuficiente para declarar la inconstitucionalidad del inc. 4 del art. 8 del decreto 228716.

  3. Asimismo, el Sindicato Unido de trabajadores de la Educación (SUTE), por intermedio de su representante, interpone recurso extraordinario provincial, en función de los siguientes argumentos:

    1. Se agravia por la determinación de la sentencia de obligar a la demandada la pago del ítem desde el momento en que la sentencia quede firme y ejecutoriada.

    2. Expresa que resulta lógico condenar a pagar el ítem desde que las actoras asumieron sus cargos sindicales, ya que de lo contrario resulta una sentencia autocontradictoria.

  4. Anticipo que los recursos serán rechazados.

    1. Por una cuestión metodológica analizaré, en primer lugar, el recurso de la demandada el que será rechazado por carecer de un abastecimiento suficiente que acredite la supuesta arbitrariedad que le endilga a la sentencia.

    2. La recurrente centra su esfuerzo argumentativo en el sentido del ítem aula y en el hecho de que los representantes sindicales no están contemplados en las excepciones que prevé la normativa para cobrar el ítem a pesar de las ausencias, pero nada dice del eje argumental que llevó a la sentencia a hacer lugar al amparo, esto es, la afectación de garantías y derechos amparados en normasconstitucionales y de superior jerarquía que supone la situación de las actorasfrente a la normativa que regula la percepción del ítem aula.

      De ese modo, deja incólume lo que aparece como el fundamento principal de la sentencia: la falta de contemplación de la situación de los representantes sindicales en las excepciones que prevé la norma para cobrar el ítem, la torna inconstitucional por la grave afectación de los derechos a la libertad sindical, derechos al salario íntegro u derechos a la jubilación íntegra.

      Sobre esta línea de razonamiento nada aportó la recurrente, quien se abroqueló en reeditar los argumentos que planteó en la primera instancia en torno al sentido y finalidad del ítem aula, sin aportar elementos que demuestren que resulta arbitrario reconocer el reclamo de las amparistas.

    3. Esta Corte ha dicho que el escrito de interposición del recurso extraordinario tiene análogas exigenciasque las requeridas para la expresión de agravios en la segunda instancia, particularmente acentuadas incluso, en razón de la naturaleza excepcional de la vía. Consecuentemente, debe contener una crítica razonada de la sentencia, con desarrollo expreso de los motivos de impugnación contra la totalidad de los elementos de igual rango que sustentan el decisorio recurrido. Por lo mismo, la ausencia de impugnación de las conclusiones principales del acto sentencial o de sus fundamentos autónomos con eficacia decisoria, obsta a la procedencia de la vía excepcional (arts. 145, 152 y nota, 161, Código Procesal Civil) (LA 85-433, 90-374, 97-372, 109-7, 151-471, 169-85 170-204, 172-163).

      Así las cosas, se...

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