Sentencia nº 13-04138129-3 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Agosto de 2022
Ponente | MÁRQUEZ LAMENÁ - COLOTTO- AMBROSINI |
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2022 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DENUNCIA DE LA LITIS - COSTAS - REGLA GENERAL |
CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 1061
CUIJ: 13-04138129-3((010303-55456))
V.G.I. Y OTS. C/ EDEMSA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS
*104201301*
En M., a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintidós reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 55.456 – 252.462 caratulados “V., G.I. y otros c/ EDEMSA p/ daños y perjuicios” originarios del Octavo Juzgado en lo Civil, Comercial y M. de M., venidos a esta instancia en virtud de la diversos recursos de apelación deducidos contra la sentencia de primera instancia dictada el 02 de diciembre de 2.021.
Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios, lo que fue cumplido por Municipalidad de L. de Cuyo y Fiscalía de Estado. Los letrados de éstas motivaron sus apelaciones. EDEMSA y Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. desistieron de sus recursos de apelación.
Llamados los autos para sentencia, quedó fijado el orden de estudio del siguiente modo: D.. M.L., C. y A..
En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPCCyT, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN:
¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN:
C..
A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. S.M.L. DIJO:
I.La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada por G.V., M.S., Á.C., S.S., S.S. y R.C. contra EDEMSA, condenado a la accionada a pagar la suma de $ 11.400.000 con más los intereses moratorios y extendiendo la condena Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. (en los términos del contrato de seguro). Impuso las costas del proceso a la demandada vencida (art. 35 y 36 CPCCYT), “con excepción de los honorarios de los abogados que intervienen en calidad de patrocinantes de los denunciados de litis, cuyas costas se imponen en el orden causado”.
El hecho base del proceso fue la muerte por electrocución del Sr. P.C., ocurrida en noviembre de 2.016. Cobos y otro operario, ambos empleados de Alienart S.A. (contratista de EDEMSA), fallecieron ese día mientras trabajaban sobre un transformador.
El fallo establece que las medidas de seguridad tomadas en el caso concreto por EDEMSA no fueron suficientes. Incluso cuando pudiera la accionada afirmar y demostrar que cumplió con las Cinco Reglas de Oro, las mismas se cumplieron solo parcialmente y que la energización de la línea de Baja Tensión que a través del transformador ingresa en la línea de Media Tensión ocasionando la muerte de los operarios pudo haberse evitado.
Además de los recursos que enseguida abordaré, la sentencia fue apelada por EDEMSA y su aseguradora. Sin embargo, con posterioridad denunciaron haber alcanzado un acuerdo de pago con los actores, por lo que desistieron de sus recursos. En el texto del acuerdo se lee que todos los celebrantes declaran consentir el fallo de primera instancia (ver segundo párrafo del documento que lo contiene).
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Así las cosas, solo subsiste pendiente de decisión el cuestionamiento relativo a costas y honorarios, lo que a continuación paso a tratar.
Los D.. E.V., F.B.L., J.C.T. (letrados de Fiscalía de Estado) y M.R.P., H.H. y L.G.G. (abogados de Municipalidad de L. de Cuyo), por sus asistidas y por sus honorarios, apelaron lo decidido en materia de costas y honorarios.
Cuestionan la imposición en costas por el orden causado en tanto y en cuanto fue la propia demandada EDEMSA quien solicitó la participación bajo la figura de citación en garantía y fue el Tribunal que finalmente decidió reformular dicha solicitud admitiéndola bajo la figura de la denuncia de litis. Ello motivó que su parte debiera intervenir en la causa, contestar demanda, ofrecer prueba y adoptar una actividad defensiva activa con la finalidad de demostrar la falta de responsabilidad de la comuna demanda en la producción del evento dañoso que motivó el reclamo de la parte actora.
No solo se analizó la falta de responsabilidad de la Municipalidad de L. de Cuyo sino que el mismo Tribunal se valió de la prueba ofrecida por la comuna y por Fiscalía de Estado para determinar la responsabilidad de EDEMSA.
En cuanto a la regulación de honorarios, se apela el resolutivo V del fallo. Aducen que se ha regulado la suma de $ 130.000 a cada uno de los letrados intervinientes por la Municipalidad de L. de Cuyo y Fiscalía de Estado respectivamente, lo que totaliza la suma de $ 780.000. El capital de condena es de $ 11.400.000. Si se aplicaran las reglas regulatorias establecidas por la ley 9.131, los honorarios correspondientes a los abogados de la Municipalidad de L. de Cuyo y Fiscalía de Estado ascenderían al 18 % en conjunto, es decir a la suma de $ 2.052.000.
La regulación cuestionada escasamente representa el 6,84% en conjunto en lugar del 18% como hubiese correspondido, lo que solicitan se corrija.
La parte actora respondió el recurso, señalando que carece de interés en lo que es materia del mismo.
EDEMSA contestó a la apelación, expresando que debe mantenerse la decisión de imponer las costas por su orden. No argumentó con relación a la regulación de honorarios cuestionada.
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Pasaré a considerar los agravios vertidos.
Al responder demanda, EDEMSA planteó que se produjo una ruptura del nexo causal entre la intervención activa de la energía eléctrica distribuida por EDEMSA y la descarga eléctrica que provocó la muerte de los operarios. Atribuyó la causa a hechos de terceros por los cuales no debe...
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