Sentencia nº 13-05102528-2 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 7 de Julio de 2022

PonenteADARO - VALERIO - PALERMO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA - DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 43

CUIJ: 13-05102528-2/1((033001-29018))

ALIMENTARIA DEL ESTE SRL EN J 29018 VERA FABIAN ENRIQUE C/ ALIMENTARIA DEL ESTE SRL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*106036434*

En Mendoza, a 7 días del mes de julio de 2022, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-05102528-2/1, caratulada: “ALIMENTARIA DEL ESTE SRL EN J° 29018 VERA FABIAN ENRIQUE C/ ALIMENTARIA DEL ESTE SRL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.-

De conformidad con lo decretado a fojas 42 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO DANIEL ADARO; segundo: DR. J.V.V.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 10/14, se presentó la empresa Alimentaria del Este SRL, por intermedio de su representante legal e, interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 171 y sgtes., de los autos N° 29018, caratulados: “Vera, F.E. C/ Alimentaria Del Este S.R.L P/ despido”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo, de Paz y Tributaria de la Tercera Circunscripción Judicial.

A fs. 28 se admitió formalmente el recurso interpuesto, se dispuso la suspensión de los procedimientos en la causa principal y, se ordenó correr traslado a la contraria, quien contestó a fs. 31/34.

A fs. 37 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, entendió que correspondía admitir el recurso planteado por el accionado.

A fs. 42 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MARIO D. ADARO, dijo:

  1. La sentencia de grado admitió la demanda interpuesta por F.E.V. en contra de Alimentaria del Este S.R.L. y en consecuencia, la condenó a abonarle la suma de pesos $54.532,80 en concepto de indemnización prevista por los arts. 97 y 95 primer párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

    Para así decidir, formuló los siguientes argumentos:

    1. Resultó acreditado que, la empleadora receptó la aceptación del trabajador para iniciar temporada de trabajo 2017/2018 en fecha 15/11/2017 cuando, fue citado según su número de legajo por el aviso publicado y, allí mismo se le indicó que se comunicaría el efectivo inicio de temporada de manera telefónica, bajo apercibimiento de rescisión del contrato.

    2. En la convocatoria se expresó que, la temporada iniciaría en diciembre de 2017 pero luego, la empleadora en lugar de comunicar el inicio de temporada, despidió sin causa al trabajador el día 19/12/2017.

    3. Valoró los principios fundamentales de:in dubio pro operarioy el principiopro hominey así, ponderó como preferible, por mandato de justicia y equidad, la protección amplia del derecho a trabajar que asistía al actor que estaba comprometido a disponer su fuerza de trabajo para ese empleador.

    4. Determinó la indemnización de daños y perjuicios teniendo en cuenta los salarios dejados de percibir durante la temporada, con más los intereses que allí estimó.

  2. Contra dicha decisión, la accionada Alimentaria del Este S.R.L. se...

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