Sentencia nº 13-04793996-2 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 7 de Julio de 2022

PonenteADARO - VALERIO - PALERMO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDESPIDO - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE - FACULTADES DISCRECIONALES DEL JUEZ - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 50

CUIJ: 13-04793996-2/1((010405-159763))

G.J.J. EN J° 159763 "G.J.J.R. C/ SOCU S.R.L. P/ DESPIDO" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*106048737*

En Mendoza, a 7 días del mes de julio del año 2022, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-04793996-2/1, caratulada: “GONZALEZ, J.J. EN J° 159.763 GONZALES, J.J.R. C/ SOCU S.R.L. P/DESPIDO S/RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.

De conformidad con lo establecido a fs. 49, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO DANIEL ADARO, segundo Dr. J.V.V., y tercero Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 16/27vta., se presentó J.J.R.G., por intermedio de su apoderado Dr. S.D.S. e interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 120 y sstes., de los autos N° 159.763 caratulados “G., J.J.R. c/ Socu SRL p/despido”, originarios de la Excma. Cámara Quinta del Trabajo.

A fs. 35, se admitió el recurso interpuesto, se ordenó la suspensión de los procedimientos en la causa principal, y se corrió traslado a la contraria, quien contestó a fs. 41/44, a través de su apoderado Dr. R.R..

A fs. 47/48vta., se agregó dictamen del Procurador General quien aconsejó el rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto.

A fs. 49 se llamó al acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MARIO D. ADARO, dijo:

I.La sentencia de Cámara rechazó la demanda interpuesta por el actor con motivo del despido directo dispuesto por la accionada, e impuso la costas en el orden causado.

Para así decidir, en lo que resulta materia de agravio, el sentenciante argumentó:

  1. Se acreditó mediante prueba rendida en la causa, especialmente la testimonial que rindió el Sr. O. -cliente de la demandada- que el actor profirió insultos, amenazas y malos tratos al socio gerente Sr. C., el día 30/8/18, frente a clientes de la empresa, lo que importó un motivo injuriante para la empleadora que justificó su despido.

  2. Ninguna prueba arrimó el actor a la causa para acreditar que el motivo del despido dispuesto por la empleadora obedeció al reclamo que formulara por salarios impagos.

  3. La multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo resultó improcedente porque el trabajador no emplazó dentro del término de ley, además de que la demandada acompañó el certificado de servicios y remuneraciones cuando contestó demanda.

  4. Rechazó la multa dispuesta por el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), por cuanto elactor no emplazó bajo los términos de dicho artículo, y no se encontró cuantificada la misma. Por otro lado, la empleadora retuvo aportes del trabajador y los depositó en el organismo correspondiente, hizo planes de pago dadas las dificultades económicas por las que atravesó, tal como lo comprobó el perito contador de la causa.

    II.Contra dicha decisión, G. interpone recurso extraordinario provincial.

  5. Funda el mismo en lo dispuesto por el art. 145, ap. II, incs. d) y g) del Código Procesal Civil, Comercial y T. (en adelante CPCCyT), y denuncia que la resolución es arbitraria, que ha sido dictada en franca violación de su derecho de defensa y propiedad.

  6. Se agravia en primer término porque el sentenciante modificó la literalidad de las expresiones utilizadas por la accionada para despedir al actor e insertas en la carta documento remitida por ésta.

  7. Cuestiona la valoración que efectuó el juzgador de la testimonial rendida y de la injuria que invocó la demandada para extinguir la relación laboral.

  8. Indica que el juzgador fijó erróneamente la fecha de ingreso a los fines de la determinación de la antigüedad para el cálculo de la indemnización del art. 245 de la LCT.

  9. Se queja por el rechazo por parte del tribunal del reclamo formulado respecto de las multas previstas por los arts. 80 y 132 bis de la LCT.

    III.Anticipo que, si mi voto es...

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