PonenteVALERIO - ADARO - PALERMO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ENFERMEDAD ACCIDENTE - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 52

CUIJ: 13-04166039-7/1((010406-157484))

M.O.R. EN J 157484 MONTUELLE OSCAR RUBEN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*106043090*

En la Ciudad de Mendoza, a 6 de julio de 2022, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 13-04166039-7/1, caratulada: “M.O.R. EN J° 157.484 MONTUELLE OSCAR RUBEN C/ PREVENCION A.R.T. S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”

De conformidad con lo decretado a fs. 51, quedó establecido el siguiente orden de votación en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. J.V.V., segundo Dr. MARIO DANIEL ADARO y tercero Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

A N T E C E D E N T E S:

A fs. 11/33 vta., O.R.M. por medio de representante, interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 219 y sgtes. de los autos N° 157.484, caratulados: “Montuelle, O.R. C/ Prevención A.R.T. SA P/ Enfermedad Accidente”, originarios de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 39 se admitió formalmente el recurso interpuesto, y se ordenó correr traslado a la contraria, quien no contestó.

A fs. 45/46 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, entendió que correspondía rechazar el recurso planteado.

A fs. 51 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.V.V.,dijo:

  1. La Sentencia degrado–agregada a fs. 219 y sgtes.-, hizo lugar a la demanda y reconoció que a consecuencia del trabajo realizado por O.R.M. para el consorcio Edificio Independencia II como encargado, padece una minusvalía laboral parcial y permanente del 6,98% de la total obrera. En consecuencia condenó a Prevención A.R.T. SA a abonar al actor la suma actualizada de $ 310.950, en concepto de prestación dineraria art. 14 apart. 2do. inc. a) de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773, con costas a la demandada.

    Para así decidir sostuvo, en lo que aquí es motivo de agravio:

    1. Tanto el perito designado en la causa, como el nominado a través de la Subsecretaría de Trabajo de Mendoza, han coincidido en que el actor padece “síndrome del túnel carpiano bilateral”, difiriendo en cuanto a la vinculación con el trabajo realizado por el actor.

    2. En tal sentido el análisis efectuado por la segunda pericia resulta de mayor convicción, ya que la realizada por el profesional sorteado en la causa contiene incongruencias y contradicciones en sus apreciaciones.

    3. Sin embargo, respecto de las otras patologías mencionadas por la segunda pericia, existen circunstancias que determinan no pueden ser incluidas enla presente resolución, ya que la “lumbalgia crónica” fue objeto de denuncias en reiteradas oportunidades antes del año 2016, de acuerdo con los informes obrantes a fs. 35/36 y 45. De hecho, por dicha enfermedad se determinó una graduación incapacitante del 6% con lo cual resulta improcedente incluir nuevamente esta patología en la valoración actual, ya que la misma ya fue objeto de diagnóstico, tratamiento y graduación.

    4. A su turno, respecto de la “cervicalgia crónica” la pericial médica adolece de errores, en definitiva esta patología no cumple las particularidades determinadas en el baremo legal.

    5. Como corolario, consideró que las patologías lumbares y cervicales denunciadas han sido acreditadas en la causa, por lo que resulta indudable que las mismas han repercutido en la capacidad laboral del actor generándole una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 6%, en un todo de acuerdo con los guarismos determinados por el perito de la Subsecretaría de Trabajo y el baremo legal.

    6. Conforme al historial de accidente del actor, la Comisión Médica n° 4 le determinó una incapacidad laboral de 6%, por lo que a la fecha de la pericia médica realizada, el trabajador tenía una capacidad laboral del orden del 94%. En su razón y teniendo en cuenta las patologías acreditas en la causa, reajustó...

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