Sentencia nº 198782 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 1 de Julio de 2022

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº 198.782/22, caratulado: “Ejecución de sentencia (en C-066.286/16: M. y otros): A., O.M.c.P., y

Considerando:

En fecha 27/06/22 se presenta el abogado M.R.Z. en su carácter de Procurador General de Fiscalía de Estado y deduce aclaratoria de la sentencia del 22/06/22.

En concreto, plantea que se ha incurrido en un error en la resolución por cuanto -considera- que resulta imposible para su parte acreditar el agotamiento de la partida en el mes de junio del año en curso, extremo que no exige la ley 5.320, sino que tal como lo expresa la Resolución de Fiscalía de Estado 047-FE/21 y el escrito 210.992 del 01/03/22, durante el presente ejercicio 2022 se acreditará el pago de la totalidad del monto previsionado en autos, por lo que no corresponde que al día de hoy (junio) la actora exija el pago de ello, puesto que se cuenta con todo el año 2022 para efectivizar el mismo, sin perjuicio de que a la brevedad se acreditará un pago parcial.

Atento a que el remedio tentado se endereza sólo a “… corregir errores...

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