Sentencia nº 201043 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 1 de Julio de 2022

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 01 días del mes de julio del año dos mil veintidós, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expediente Nº C-201.043/22, caratulado: “Amparo por mora: P.S. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, por lo que proceden a emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el juez D. dijo:

Que se presenta S.A.P. (DNI. Nº 24.175.275) con el patrocinio del abogado L.F.C. y deduce amparo por mora en contra del Estado Provincial, por el cual solicita que se condene a la demandada para que se pronuncie sobre el pedido realizado por su parte en el Expte. N° 718-272/2019 caratulado: “Solicitud pago de permanencia en el cargo: Dra. P., S., bajo apercibimiento de aplicarse condenaciones conminatorias en caso de incumplimiento.

Que al relatar los hechos en los que sustenta su pretensión, refiere que en fecha 11/10/19 presentó ante el Ministerio de Salud de la Provincia pedido de reconocimiento y pago del rubro adicional por “permanencia en el cargo”, en conformidad con lo dispuesto en la Ley 4.135.

Que debido a la demora injustificada, el silencio de la Administración y luego de haber concurrido en varias oportunidades al organismo donde tramitó su pedido de reconocimiento, el día 22/06/21 solicitó pronunciamiento, bajo apercibimiento de iniciar acción por mora.

Que a la fecha el Ministerio de Salud de la Provincia no se ha pronunciado sobre su pedido, por lo que solicita se haga lugar a la demanda.

Que luego expone sobre los fundamentos de la acción interpuesta, invoca derecho, ofrece prueba y peticiona.

Que por decreto de fecha 17/05/22 se confirió traslado de la demanda y se convocó a las partes a la audiencia dispuesta a los fines del art. 398 y sgtes. del CPC para el día 07/06/22, a la que concurrieron -conforme consta en el acta obrante en el SIGJ- el abogado L.F.C., quien solicitó personería de urgencia para actuar en representación de la actora y el abogado J.S.N. en representación del Estado Provincial, a mérito de las copia del poder para juicios obrante en autos, quien contestó la demanda mediante escrito digital Nº 267926 y solicitó su rechazo por inexistencia de mora de la Administración.

Que al relatar antecedentes, hace referencia a los distintos trámites cumplidos en el expediente administrativo iniciado como consecuencia de la petición de la actora -cuyas copias digitalizadas adjunta- el cual concluyó con el dictado del Decreto N° 4734-S-21 de fecha 07/12/21, por el cual el Gobernador de la Provincia resolvió reconocer el adicional por permanencia en el servicio de guardia del 60% sobre la categoría de ingreso a favor de la médica S.A.P., cargo categoría A (j-2), Agrupamiento...

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