Sentencia nº 178422 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 29 de Junio de 2022

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-178422/22 cratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ PERIRA N.A., del que:

RESULTA:

Que a fs. 15/16 se presenta el DR. C.A.D.A. en nombre y representación de CREDINEA S.A., a fin de obtener el pago de la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON/24/100 CTAVOS ($ 29.761,24). Señalar que la deuda proviene de dos pagare sin protesto por la siguiente suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 20/100 CTVOS ($ 6.424,20)y por la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 20/100 CTVOS ($ 29.194,20)‚ suscripto por el demandado y que no fuera abonado hasta la fecha (art. 472 del C.P.C.), por lo que solicita se libre mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma mencionada, con más sus intereses compensatorio, punitorio pactados, gastos y costa.-

CONSIDERANDO:

Que el título con el que se promueve la presente acción es de los que traen aparejada ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada por medio de EDICTOS, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del termino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinente y, correspondiendo expedirse sobre los mismos.-

Que este Juzgado viene resolviendo en casos donde se ejecutan similares caratulares fijar los intereses moratorios, desde la mora, en un interés equivalente a la tasa activa a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Asimismo considerando que los punitorios están pactados, conforme surge del título presentado, corresponde su adicción, pero morigerarlos en una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los intereses moratorios tasa.-

Que así se decide ante la discrepancia doctrinaria acerca de los mismos. Al respecto autores, como V., definen a los punitorios como “aquellos pactados por los contratantes, en oportunidad de celebrar el contrato, o en forma imperativa por la ley, con un efecto sancionatorio adicional sobre el incumplimiento y los cuales se encuentran estrechamente relacionados, porcentualmente, con el monto de la obligación y la tasa aplicada a los intereses moratorios” (VITOLO, D.R.L. de Convertibilidad y obligaciones de dar sumas de dinero. En...

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