Sentencia nº 141279 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 29 de Junio de 2022

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

REF. EXPTE. C-141279/19.-

AUTOS Y VISTOS: Los autos del expediente N° C-141279/19 caratulado: EJECUTIVO O.S.R.C.R.N.F..

CONSIDERANDO:

Que a fs. 15/16 obra sentencia por el cual se resuelve diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique planilla de liquidación. Que a fs. 24/35 obra planilla de liquidación, la cual asciende a la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO C/92/100 CTVS ($ 67.351,92).-

= = = Que no habiendo sido objetado el mencionado monto que se persigue, se aprobó la misma a fs. 40, y se procede a la regulación de los honorarios profesionales.

= = = Que el valor de la UMA asciende a la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 2.534), la cual es equivalente al 6% (seis por ciento) del sueldo mínimo vital y móvil que fuera aprobado.-

= = = Que el monto de la planilla de liquidación es IGUAL a 10 UMA, por lo que corresponde regular la suma de PESOS VEITICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 25.340), todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 35 de la Ley N° 6112.

Dichos montos dinerario fijado como honorarios profesional, en caso de mora, devengarán el interés de la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo Z. c/ Achi (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 del 11/05/2011), desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.-

Que por todo lo expuesto, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6, Secretaría N°...

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