Sentencia nº 187367 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 30 de Junio de 2022

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C - 187367/2021 caratulado: “Acción de Mantener Posesión de Galian, F.W. y S., M.-.G., A.P., de los que,

RESULTA:

A fs. 18 se presenta el Sr. F.W.G., con el patrocinio letrado del Dr. C.E.C. a promover formal demanda posesoria en contra de los Sres. M.S. y A.P.G.. En su escrito de demanda refiere que ostenta la posesión de buena fe sobre el inmueble individualizado como matrícula A-8848/68957, Padrón A-68957, lote 752, ubicado en la Avenida I.C.s., de la localidad de Guerrero, Departamento Dr. M.B.. En el relato de los hechos refiere que es poseedor del mencionado inmueble conforme surge de la constancia emitida en el Expte. Nº 0941/2001 por la Dirección de Regularización Dominial Ministerio de Infraestructura Servicio Público de Tierra y Vivienda. Afirma que ha edificado su vivienda constituyendo el mismo su hogar familiar desde hace más de diez años. Refiere que los accionados sin contar con el instrumento que acredite posesión, se han introducido de manera violenta en el inmueble con la intención de apropiarse del mismo. Agrega que los accionados procedieron a ahuyentar sus caballos, demarcar parte del terreno para ofrecerlo a la venta y sacar el alambrado-cercos que demarcaban parte de su terreno. Entiende que sobre el mencionado predio existe turbación de derecho sobre la posesión que se ejercía pública y pacíficamente. Expresa que a los fines de evitar la turbación, aun persiste al momento de la promoción de la demanda, debió promover medida cautelar de prohibición de innovar y la que se tramitó en el Expte. Nº C-182897/2021, radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 8. Da cuenta que los accionados no sería la primera vez que los mismos realizan este tipo de conducta dañosa en los inmuebles de la zona, siendo habitual ingresar con violencia y por la fuerza en los terrenos para luego poder venderlos esgrimiendo contar con supuestos derechos preferentes. Expresa que las amenazas son constantes por parte de los accionados. Refiere acerca de la procedencia de la acción de mantener posesión. Acompaña y ofrece prueba. Promueve formal demanda cautelar innovativa. Finalmente peticiona.

A fs. 56 obra acta de audiencia prevista en el art. 398 del CPC. Comparece la parte actora con el patrocinio letrado del D.C. y el Sr. A.P.G. con el patrocinio letrado del Dr. E.S., quien asimismo solicita personería de urgencia respecto de la co-demandada M.S.. En la mencionada oportunidad el letrado de la parte accionada siguiendo instrucciones de sus asistidos procede a formular allanamiento a la demanda y solicita la aplicación de lo dispuesto en el art. 105 del CPC, afirmando que no existe intimación previa de la demanda. Se procede a correr traslado del allanamiento formulado en autos a la parte actora, quien no formula oposición. Sin embargo y respecto de las costas entiende que las mismas deben ser impuestas a la parte demandada por cuanto existieron actos previos para llegar a algún acuerdo con la parte accionada. Se procede a acordar el retiro de ciertos postes. En la mencionada oportunidad, se procede a tener presente el allanamiento formulado por la demandada, se difirió la determinación de las costas del proceso, se concedió la personería de urgencia solicitada y se intimó al Dr. Siles al pago de aportes.

A fs. 58 obra presentación realizada por la Sra. S. ratificando la gestión realizada por el Dr. Siles...

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