Sentencia nº 183818 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2022
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
AUTOS Y VISTOS: este expediente Nº C-183818/21 caratulado: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ARIAS, R.N. C/ EXPERTA ART S.A.”
CONSIDERANDO:
Que el Dr. L.G., en representación de la demandada EXPERTA ART S.A., opone excepción de incompetencia material en oportunidad de contestar demanda, manifestando que la actora, omitió efectuar el trámite ante las Comisiones Médicas Provinciales, previsto en el art. 1 de la Ley 27.348, en forma previa y excluyente a cualquier acción en sede judicial. Dice que pese a haberse iniciado la demanda luego de la vigencia de las leyes Nº 26.773 y 27.348, la actora ha pasado por alto dicho trámite sin formular cuestionamiento constitucional serio al nuevo procedimiento diseñado. Cita jurisprudencia, enumera los requisitos exigidos por la Corte Suprema de Justicia respecto de la Ley 27.348 y solicita se haga lugar a la excepción de incompetencia y se disponga el archivo de las presentes actuaciones.-
Que corrido traslado de la excepción, el representante de la parte actora, contesta el traslado previsto por el art. 55 del CPT y respecto a la excepción solicita se rechace ya que dice que si bien la Ley 27.348 se encuentra vigente, la misma no se encuentra operativa en la Provincia de Jujuy tornándose imposible el sometimiento a la misma.-
Que consideramos que la excepción de incompetencia debe ser rechazada, ello porque el art. 4 de la Ley 27.348 expresamente condiciona la aplicación del Titulo I a la adhesión a la ley por parte de las provincias y que no obstante la Provincia de Jujuy ha adherido mediante Ley Provincial Nº 6056, al día de la fecha no se han instrumentado los convenios con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los que se hace referencia en el art. 14 de dicha ley.-
Por lo que no resta más que desestimar la excepción de incompetencia material opuesta por la parte demandada, con costas (art. 95 1º párrafo), difiriéndose la regulación de honorarios profesional para la oportunidad de dictar la sentencia definitiva.-
Que la defensa de incompetencia material planteada en los presentes autos por el Dr. L.G., fue interpuesta en innumerable cantidad de expedientes –más de 100 en esta Sala-, rechazándose la misma en todas las oportunidades en la que fue interpuesta e invariablemente el mencionado letrado dejó firmes dichas resoluciones, no interponiéndose recurso de inconstitucionalidad en contra de las mismas; por lo que la...
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