Sentencia nº 199802 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2022

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

AUTOS Y VISTOS: este expediente Nº C-199802/22 caratulado: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TOLABA, S.A. C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A.”

CONSIDERANDO:

Que el Dr. B.G. de P., en representación de la demandada LATITUD SUR S.A., opone en contra la acción incoada por la parte actora, la excepción de incompetencia, manifestando que este Tribunal carece de aptitud jurisdiccional para expedirse en relación al reclamo incoado por la actora al no haberse dado cumplimiento en el caso de autos a la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, prevista en el artículo 1° de la Ley 27.348. Dice que la demanda ha sido interpuesta, estando ya plenamente vigente la ley 27.348 y sus normas reglamentarias, por lo que el Tribunal recién asume la competencia funcional para entender en relación a este reclamo una vez que el trabajador agota la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente que ordena el art. 1 de la ley 27.348, que habilita a los trabajadores a recurrir -en grado de apelación del dictamen de la Comisión Médica, ante la justicia ordinaria. Cita jurisprudencia, solicita se haga lugar a la excepción de incompetencia y en subsidio contesta demanda.-

Que corrido traslado de la excepción, el representante de la parte actora, contesta el traslado previsto por el art. 55 del CPT y respecto a la excepción solicita el rechazo de la misma con costas, con fundamento en que la Ley 27.348 en cuanto a la operatividad del funcionamiento de las Comisiones Medicas como trámite previo y obligatorio a la iniciación de acción judicial, aun no está vigente en nuestra Provincia..-

Que consideramos que la excepción de incompetencia debe ser rechazada, ello porque el art. 4 de la Ley 27.348 expresamente condiciona la aplicación del Titulo I a la adhesión a la ley por parte de las provincias y que no obstante la...

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