Sentencia nº 201684 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 28 de Junio de 2022
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2022 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
Autos y Vistos:
Las constancias de este Expediente Nº C-201.684/22 caratulado: “Ejecución de honorarios en expte. Nº C-007922/13 (Toconás A.): M.A. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, y
Considerando:
Que en presentación inaugural de fecha 24/05/22 el Dr. A.M. en ejercicio de sus propios derechos, promueve ejecución de honorarios en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial, por el cobro de la suma de Pesos Cuatro mil novecientos cincuenta y ocho ($ 4.958,00), en concepto de honorarios, con más intereses y costas.
Afirma que mediante sentencia de fecha 15/07/2020 dictada en expediente Nº C-007922/13 caratulado: “Cautelar: Suspensión del Acto Administrativo: Toconás Arminda c/ Estado Provincial”, cuya copia acompaña, se regulan sus honorarios en la suma antes mencionada.
Por último ofrece prueba, peticiona.
Que citada de remate la demandada según constancias de notificación por cédula Nº 2575 de fecha 01/06/22, conforme lo previsto en el artículo 461 bis del Código Procesal Civil, incorporado por Ley Nº 6263, aquella no se presenta a oponer excepciones legítimas.
En consecuencia, corresponde expedirnos.
Que por lo expuesto precedentemente, y atento a que: “...los hechos no negados no necesitan prueba y por ello es que el actor no está obligado a acreditar aquello que no ha sido desconocido cuando así resulta de la incontestación de la demanda... el silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir su veracidad siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida de los mismos al no encontrarse controvertidos...” (in re Superior Tribunal de Justicia: Expte. Nº 1186/82 Rec. de Cas. e Inconst....I.M. y otra c/ D.A., L.A. Nº 27, Fº 120/129, Nº 49), por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Dr. A.M. en contra del Estado Provincial hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de Pesos Cuatro mil novecientos cincuenta y ocho ($ 4.958,00) en concepto de honorarios. Dicha suma devengará intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la mora y hasta su pago, conforme lo tiene resuelto el Superior Tribunal de Justicia en sentencia registrada al Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, Expte. Nº 7096/09 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad int. en expte. Nº B-145.731/05 (Sala I – Tribunal del Trabajo): Indemnización por despido incausado y otros...
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