Sentencia nº 94585 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 23 de Junio de 2022
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2022 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 23 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Señores Jueces R.A.F. y F.R.P., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-094.585/17, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: H.J.S. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus votos en el orden expuesto.
Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:
Que en lo que aquí resulta relevante, cabe señalar que se presenta el Dr. A.M. en representación de J.S.H., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/3, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial (fojas 05/12).
Pretende concretamente se revoque el Decreto Nº 3378-S-2017 en cuanto rechaza el recurso jerárquico deducido, y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago de las diferencias salariales adeudadas al actor por su desempeño como Jefe de Portería del Hospital de Niños desde el 01/04/11 y hasta la fecha, con más intereses desde que las sumas fueron debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.
F. recusación, solicita la eximición de tasa de justicia, y pide se lo exima de determinar el monto de la demanda; justifica la competencia de este Tribunal y el cumplimiento de los requisitos formales, para reseñar luego los antecedentes de la causa y señalar que el Sr. H. es personal dependiente del Hospital Héctor Quintana, desde el año 1986, y hasta la fecha de interposición de la demanda.
Refiere que en fecha 15/12/1997 se dicta la Resolución N° 860-98, por la que se le asigna las funciones de encargado de Portería, citando antecedentes de agentes que perciben el adicional por jefatura.
En capítulo IX.- Motivación da fundamentos a los que hago expresa remisión por razones de brevedad.
Por último ofrece prueba, cita derecho y peticiona.
Radicados los autos en esta V., tras la inhibición del Sr. Juez D.J.C., integrado el Tribunal (fojas 29) y previo dictamen fiscal (fojas 20), se confiere traslado a la demandada, presentándose en su nombre el Dr. M.L.N., conforme copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 23/25, para oponerse a su progreso, con expresa imposición de costas (fojas 32/35).
En Capítulo II opone excepción de defecto legal, en cuanto afirma que el libelo introductivo contiene una serie de alegaciones vinculadas con la procedencia o improcedencia del pago del adicional por jefatura, omitiendo advertir que el Decreto N° 3377-S-2017 no se ha expedido sobre el fondo de la cuestión, sino que rechazó por extemporáneo el recurso jerárquico que había interpuesto el administrado contra la Resolución N° 7101-HMIHQ-2016, sobre la cual el actor no alega absolutamente nada.
Que al no cuestionar la declaración de caducidad de la vía administrativa, los actos administrativos dictados se encuentran firmes y consentidos.
En capítulo aparte opone excepción de incompetencia por falta de agotamiento de la vía...
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