Sentencia nº 94585 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 23 de Junio de 2022

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 23 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Señores Jueces R.A.F. y F.R.P., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-094.585/17, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: H.J.S. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus votos en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí resulta relevante, cabe señalar que se presenta el Dr. A.M. en representación de J.S.H., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/3, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial (fojas 05/12).

Pretende concretamente se revoque el Decreto Nº 3378-S-2017 en cuanto rechaza el recurso jerárquico deducido, y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago de las diferencias salariales adeudadas al actor por su desempeño como Jefe de Portería del Hospital de Niños desde el 01/04/11 y hasta la fecha, con más intereses desde que las sumas fueron debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.

F. recusación, solicita la eximición de tasa de justicia, y pide se lo exima de determinar el monto de la demanda; justifica la competencia de este Tribunal y el cumplimiento de los requisitos formales, para reseñar luego los antecedentes de la causa y señalar que el Sr. H. es personal dependiente del Hospital Héctor Quintana, desde el año 1986, y hasta la fecha de interposición de la demanda.

Refiere que en fecha 15/12/1997 se dicta la Resolución N° 860-98, por la que se le asigna las funciones de encargado de Portería, citando antecedentes de agentes que perciben el adicional por jefatura.

En capítulo IX.- Motivación da fundamentos a los que hago expresa remisión por razones de brevedad.

Por último ofrece prueba, cita derecho y peticiona.

Radicados los autos en esta V., tras la inhibición del Sr. Juez D.J.C., integrado el Tribunal (fojas 29) y previo dictamen fiscal (fojas 20), se confiere traslado a la demandada, presentándose en su nombre el Dr. M.L.N., conforme copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 23/25, para oponerse a su progreso, con expresa imposición de costas (fojas 32/35).

En Capítulo II opone excepción de defecto legal, en cuanto afirma que el libelo introductivo contiene una serie de alegaciones vinculadas con la procedencia o improcedencia del pago del adicional por jefatura, omitiendo advertir que el Decreto N° 3377-S-2017 no se ha expedido sobre el fondo de la cuestión, sino que rechazó por extemporáneo el recurso jerárquico que había interpuesto el administrado contra la Resolución N° 7101-HMIHQ-2016, sobre la cual el actor no alega absolutamente nada.

Que al no cuestionar la declaración de caducidad de la vía administrativa, los actos administrativos dictados se encuentran firmes y consentidos.

En capítulo aparte opone excepción de incompetencia por falta de agotamiento de la vía...

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