Sentencia nº 201559 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 21 de Junio de 2022

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-201.559/22, caratulado: “Ejecución de Honorarios: M.A. c/Poder Ejecutivo -Estado Provincial”, y

Considerando:

Que se presenta el abogado A.M. en ejercicio de sus propios derechos y promueve ejecución de honorarios en contra del Estado Provincial por la suma de Pesos un mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis centavos ($1.666,66) más intereses y costas.

Que la suma reclamada -refiere- surge de la regulación efectuada por esta Sala en la sentencia de fecha 13/02/20 dictada en el Expte. Nº C-085.771/17: “Amparo por mora: D., L.E. C/ Estado Provincial”, en el cual se impusieron las costas a la demandada.

Que citado de remate el Estado Provincial y pese a encontrarse notificado el día 27/05/22 en el casillero de su letrado apoderado o patrocinante, conforme lo dispuesto por el art. 461bis del CPC y según consta en la cédula obrante en el SIGJ, no se presentó a oponer excepciones.

Que por lo tanto y al encontrarse a la fecha vencido el plazo para ello, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución seguida en autos por el abogado A.M. en ejercicio de sus propios derechos y por la suma de Pesos un mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis centavos ($1666,66) en concepto de honorarios profesionales.

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas se imponen al Estado Provincial en su condición de vencido (artículo 102 del Código procesal Civil).

Que respecto de los honorarios del abogado A.M. por la presente ejecución cabe decir que los mismos corresponden a los que se regularan al actor dentro de los autos principales por el trámite de ejecución de astreintes, es decir, no corresponden a los que se regularan por el proceso principal y que fueron ejecutados por E.. Nº C-148.081/19, en el que también se fijaron emolumentos por el trámite de ejecución de sentencia.

Que respecto de los astreintes, resulta oportuno recordar que la imposición de sanciones conminatorias es una facultad conferida al juez, dirigida a compeler el cumplimiento de lo ordenado, siendo las mismas coercitivas y no resarcitorias o indemnizatorias, y que tienden con exclusividad al cumplimiento de una manda judicial, por lo que no corresponde que en la regulación de honorarios profesionales por su eventual ejecución, tener en consideración el monto de las sanciones conminatorias percibidas, sino solo el trabajo realizado.

Que por lo tanto y atento a que en la ley arancelaria local no se...

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