PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA COMO TERCER PARRAFO DEL ART. 28 DE LA LEY 23.349 (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) LA REDUCCION DE LA ALICUOTA QUE SE COBRA SOBRE EL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA PARA ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS QUE UTILICEN LA ENERGIA PARA RIEGO.

Fecha de última tramitación20 de Junio de 2022
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-1571/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º.- Incorpórase como tercer párrafo del artículo 28 de la Ley
Nº 23.349 (t.o. por Decreto 280/1997) y sus modificatorias el siguiente:
“Tratándose de explotaciones agropecuarias que utilicen la energía
para riego, la alícuota del impuesto aplicado a la venta de energía
eléctrica regulada por medidor no podrá exceder del diez coma cinco
por ciento (10,5%). Los explotadores de establecimientos
agropecuarios tendrán el tratamiento previsto en el artículo 43
respecto del saldo a favor que pudiere originarse por el cómputo del
crédito fiscal por compra o importaciones de bienes, prestaciones de
servicios y locaciones que destinaren efectivamente a la actividad
agropecuaria o a cualquier etapa en la consecución de las mismas.
Dicho tratamiento se aplicará hasta el límite que surja de detraer del
saldo a favor de la operación, el saldo a favor que se habría
determinado si se hubieran generado los débitos fiscales utilizando la
alícuota establecida en el primer párrafo de este artículo”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio C. Martínez.- Olga I. Brizuela y Doria.- Oscar A. Castillo
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Con el presente proyecto de ley se propicia la reducción de la alícuota
del impuesto al valor agregado que se cobra sobre el servicio público
de energía eléctrica para establecimientos agropecuarios que utilicen
la energía para riego.
Cabe señalar, que en la actualidad la referida alícuota es determinada
por la Ley N° 23.349 que en su Artículo 28 fija una alícuota del 27%, y
que es aplicada a la totalidad de las actividades productivas cuando
usan energía para riego agrícola.
Debido a que en las regiones áridas y semiáridas de la Argentina, para
poder practicar la agricultura es condición fundamental y excluyente el
uso de la electricidad para implementar el riego de la tierra, se hace
imposible con este impuesto lograr este objetivo. Como resultado se
ha producido el endeudamiento de gran parte del sector por el elevado
costo de la energía para extraer agua para riego agrícola.

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