REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE INCORPORA EL ART. 168 BIS AL CODIGO PENAL, RESPECTO DE TIPIFICAR EL DELITO DEL SECUESTRO VIRTUAL. (REF. S- 1618/17)

Fecha de última tramitación20 de Junio de 2022
“2019‐AñodelaExportación”
(S-0011/19)
Buenos Aires, 6 de marzo de 2019
A la Señora Presidente del
H. Senado de la Nación
Dña. Marta Gabriela Michetti
S_____________/_____________D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de solicitarle tenga a
bien disponer la reproducción del proyecto de Ley que fuera
presentado bajo el número de Expte. 1618-S-17 (9 de mayo de
2017),el cual tiene por objeto la modificación del Código Penal para
incorporar el art. 168 bis a los efectos de tipificar el delito del secuestro
virtual.
Sin otro particular, la saludo atentamente;
Sigrid E. Kunath.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1: Incorpórese como artículo 168 bis al Código Penal de la
Nación, el siguiente:
“ART. 168 BIS. Las penas del artículo precedente se aplicarán a quien
por medio de cualquier tipo de comunicación simule haber sustraído,
retenido u ocultado a una persona y obligue a otro a entregar, enviar,
depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o
documentos que produzcan efectos jurídicos.
Cuando el agente sea funcionario o empleado público, pertenezca o
haya pertenecido al momento de la comisión del hecho a una fuerza
armada, de seguridad u organismo de inteligencia del Estado o esté
cumpliendo pena privativa de la libertad al momento de la comisión del
delito, el máximo de la pena se elevará a 15 años.”
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sigrid E. Kunath.-

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