PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LAS ACTUALIZACIONES DE DIETAS, HABERES Y/O GASTOS DE REPRESENTACION DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL GOBIERNO FEDERAL, NO PODRAN EXCEDER EL INDICE DE MOVILIDAD JUBILATORIA DE ACUERDO AL ART. 32º DE LA LEY 24.241 Y S/M.

Fecha de última tramitación20 de Junio de 2022
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-4777/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
Articulo 1.- Establézcase que las actualizaciones de dietas, haberes
y/o gastos de representación de las autoridades superiores del
Gobierno Federal no podrán exceder las variaciones del Índice de
Movilidad Jubilatoria, fijado en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus
modificatorias.
Artículo 2.- A los efectos de esta Ley entiéndase por autoridades
superiores del Gobierno Federal, y por tanto, alcanzados por lo
establecido en el artículo precedente a quienes desempeñaren:
a. Los cargos electivos establecidos en los artículos 45 y 54, el
artículo 90 de la Primera y Segunda Sección del Título Primero de la
b. Los cargos políticos en el Sector Público Nacional, integrado de
conformidad a lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley 24.156;
c. Los cargos políticos excluidos en el artículo 2 de la Ley 24.600;
d. Las autoridades que ejerzan el Poder Judicial de la Nación de
acuerdo con el artículo 108 de la Constitución Nacional.
Articulo 3.- Invítese a adherirse a la presente norma a las Provincias y
al Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Articulo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo A. Aguilar. – Dalmacio E. Mera.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra la movilidad
jubilatoria como un derecho. El artículo 32 de la Ley 24.241 define ese
derecho: establece el índice que actualiza la prestación.
La reforma previsional recientemente sancionada modificó este
mecanismo de cálculo – además de establecer que otras prestaciones
sociales (AUH, por ejemplo) serían actualizables sobre esta base –. La
nueva fórmula incluye 70% inflación y 30% variación de los salarios
registrados, pero también modifica la periodización a la que se venía
dando la actualización (de 6 a 3 meses). Gran parte de los
cuestionamientos que recibió la reforma tuvieron que ver con la falta

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