PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y TURISTICA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, PARA LAS LOC. UBICADAS EN LOS DPTOS. DE CUSHAMEN Y FUTALEUFU, PROV. DEL CHUBUT. POR EL BROTE DE "HANTA VIRUS" Y LOS INCENDIOS FORESTALES.

Fecha de última tramitación20 de Junio de 2022
“2019 Año de la Exportación”
(S-0710/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo1°: Declárase la emergencia económica, social y turística hasta
el 31 de diciembre de 2019 para las localidades ubicadas en los
departamentos de Cushamen y Futaleufú, provincia del Chubut, por
motivos del brote de “Hanta Virus” y de los incendios forestales
producidos en la región.
Artículo 2°: Suspéndase por el término de la emergencia establecida y
respecto de las localidades indicadas en el artículo 1 de la presente
ley, sobre las deudas que se hubieran devengado a partir de diciembre
de 2018:
1. La aplicación de la Resolución n° 50 / 2019 del Ministerio de
Hacienda de fecha 7 de febrero de 2019.
2. La aplicación de la Resolución General AFIP N° 3985/2017 del 12
de enero de 2017 que aprueba el sistema SIPER de scoring.
3. Los juicios de ejecución fiscal para el cobro de obligaciones
tributarias, aduaneras y de la seguridad social por parte de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
4. Los embargos y otras medidas cautelares por deudas fiscales y/o
previsionales.
Los procesos judiciales que estuvieran en trámite quedarán
paralizados hasta la fecha en la cual opere el vencimiento de esta ley
o su prórroga. Por el mismo período quedará suspendido el curso de
los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de
instancia.
Artículo 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar regímenes
especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas,
aduaneras y de la seguridad social por parte de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES) que se hubieran devengado a partir de
diciembre 2018.
Artículo 4°: Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar regímenes
especiales para el pago de las obligaciones impositivas, aduaneras y
de la seguridad social que se encontraran vencidas al momento de

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